Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-006083

SOLICITANTE: JOHAN ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.735.831.
ASISTIDA POR: La Defensora Publica Primera del Sistema de protección Abg. BELKIS MARTINEZ.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOHAN ALEXANDER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.735.831, actuando en representación de su hijo y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de protección Abg. BELKIS MARTINEZ, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hijo y del adolescente ya identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, que mide por el norte y el sur VEINTICUATRO METROS (24,00 mts) respectivamente, por el este UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50mts) y por el oeste DIEZ METROS CON TREINTS CENTIMETROS (10,30 mts), constituidas por una casa de dos habitaciones, un baño, recibo, cocina-comedor, un estudio, porche y lavadero, construido por paredes de bloques platabanda con bases para construcción superior, pisos de cerámica, con todas sus comodidades para una vivienda familiar, ubicada en el sector El Charal, vía Hacienda Neblina, la cual lleva por nombre “La Quinta”, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupación de Segundo Castillo; SUR: Con ocupación de Fidelina del Carmen Colmenarez; ESTE: Con calle principal del Sector El Charal que conduce a la Hacienda Neblina, y OESTE: Con sucesión de Mario Castillo Freitez. El valor de las bienhechurias descritas es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES aproximadamente (Bs. 40.000,00) las cuales consisten en construcción y mano de obra en ella invertida.
Se admitió la solicitud en fecha 09 de enero de 2012 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto a los fines de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la solicitud.
En fecha 27 de enero de 2011, se escucho las declaraciones de los ciudadanos TITO RODRIGUEZ CASTILLO y YOLEIDA GISELA AREJULA ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.881.437 y V-10.120.753, respectivamente.
En fecha 19 de marzo de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario “La Prensa”, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 02 de abril 2012 el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha 19 de marzo de 2012.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos TITO RODRIGUEZ CASTILLO y YOLEIDA GISELA AREJULA ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.881.437 y V-10.120.753, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) de abril de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1342-2012. Siendo las 10:19 a.m.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones


IVBT/CB/Denisse.-
KP02-J-2012-006083