Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001821
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANYOMAR MARIA PIEDRA RODRIGUEZ y DANNYS RAFAEL CARRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.854 y V-16.403.695, respectivamente, asistidos por NIDIAN DUM en su condición de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 05 de Marzo de 2.012, se le da entrada.
Partes: ANYOMAR MARIA PIEDRA RODRIGUEZ y DANNYS RAFAEL CARRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.854 y V-16.403.695, respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre de la niña acuerda que los días domingo visitara a la niña en la vivienda Materna en horas de la tarde, de igual forma acuerda avisar a la madre de su hija los días de la semana en los que la visitara, los cuales serian los días Lunes y –miércoles a partir del día de hoy. SEGUNDO: En épocas de Vacaciones del Padre ambos progenitores se pondrán de acuerdo para establecer la estadía de la niña con su padre. TERCERO: En navidad los padres establecen de mutuo acuerdo la forma de compartir con la niña considerando la edad de la misma”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1098-2012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/JAAZ
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