Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002118


Demandante: MARIA GREGORIA CASTILLO LATIEGUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.027.
Asistida Por: la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños y Adolescentes, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
Demandado: JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.867.048.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de junio de 2011, la ciudadana: MARIA GREGORIA CASTILLO LATIEGUE, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 28 de de junio de 2011, se admitió la demanda, y asimismo se acordó librar exhorto al Juzgado de Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para practicar la notificación del demandado.
En fecha (23) de marzo de 2012, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 14 de marzo de 2012, se recibió comisión del Municipio Jiménez quedando notificado el ciudadano: JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ.
En fecha (26) de marzo de 2012, este Tribunal fija la audiencia de mediación para el día lunes nueve (09) de abril de 2012, a las 1:30 de la tarde, entre los ciudadanos: MARIA GREGORIA CASTILLO LATIEGUE y JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ.
En fecha (09) de abril de 2012, a las 1:30 p.m. de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano: JORGE ARMANDO ALVARADO LINAREZ, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MARIA GREGORIA CASTILLO LATIEGUE, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana: MARIA GREGORIA CASTILLO LATIEGUE, ya identificada, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.


Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, nueve (09) de abril de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1104-2.012, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/Carolina R.