REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-008742

Solicitante: ORIANA MARIA GUTIERREZ ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.539.498, de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 30 de Junio de 2009, la ciudadana ORIANA MARIA GUTIERREZ ARENA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Quien nació en fecha 09 de agosto de 2008, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 15739 del año 2008, presente error material: 1).- Señalaron el segundo apellido de la madre como: ARENAS, siendo lo correcto ARENA. 2).- Omitieron el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar como. “20.539.498”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan lo errores ya descritos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante de autos. Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se oficio al Hospital Central Antonio Maria Pineda, remita acta de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió por correspondencia emanada del Hospital Central Antonio Maria Pineda, documentación la fue requerida por este Tribunal en auto de admisión de fecha 08/07/2009.
En fecha 22 de septiembre de 2010, quien suscribe se aboca a la presente solicitud, y acuerda oír la opinión del beneficiario de autos.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, representado por su madre, ya identificada, a los fines de manifestar su opinión en la presente causa.-
En fecha 07 de de febrero de 2011, este Tribunal oficia al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines que sirva informar sobre los datos filiatorios de la ciudadana ORIANA MARIA GUTIERREZ ARENA, ya identificada.
En fecha 02 de marzo de 2012, se recibe de la solicitante diligencia, informando sobre sus datos filiatorios.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de colocar los siguientes: 1).- el segundo apellido de la madre como: ARENAS, siendo lo correcto ARENA. 2).- al omitir el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar como. “20.539.498”, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 04, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguientes: 1).- el segundo apellido de su madre como: “ARENA”. 2).- asentar el numero de cedula de identidad de la madre como: “20.539.498”. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ORIANA MARIA GUTIERREZ ARENA, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño de autos, ya identificado, 1).- el segundo apellido de su madre como: “ARENA”. 2).- asentar el numero de cedula de identidad de la madre como: “20.539.498”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 15739 del año 2008. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0994.2.012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES

Exp: KP02-S-2009-008742
RMS/CB/reina.-