Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000892

Solicitante: OMAR ANTONIO NUÑES FABREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.338, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.607
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 y 10 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2.012, el ciudadano OMAR ANTONIO NUÑES FABREGA, ya identificado, asistido por el Abogado PEDRO PABLO DURAN, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos adolescentes no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano PEDRO PABLO DURAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.876, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta, y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano PEDRO PABLO DURAN PARRA. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 13 de Abril de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano PEDRO PABLO DURAN PARRA, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano PEDRO PABLO DURAN PARRA, plenamente identificada en autos, de ser Curador del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)al ciudadano PEDRO PABLO DURAN PARRA, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Abril de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1059-2.012, siendo las 09:08 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
RMSG/Diana