Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Abril de 2012
Año 201º y 153º

Asunto Nº KP02-S-2007-020570
Solicitante: CAMELIA INNOCENCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.691, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 09 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 12 de noviembre de 2007, la ciudadana CAMELIA INNOCENCIA PEÑA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 09 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien nació en fecha 25 de septiembre del 2002, la cual corre inserta en los libros de Registro de la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 2518 del año 2002, presenta los siguientes errores:” Señalaron el segundo nombre de la madre como INOCENCIA, siendo lo correcto “INNOCENCIA”; Señalaron el número de cédula de identidad de la madre como V-15.085.693, siendo lo correcto “V-13.085.693, según acta de matrimonio anexa; Se omitió el segundo apellido del padre, siendo lo correcto “GUEDEZ”; Omitieron el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto V-10.957.162; Por ello, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan los errores materiales indicados
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del padre biológico.
Admitida la solicitud en 06 de diciembre de 2007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó la comparecencia del padre biológico del beneficiario, a fin de cotejar sus datos con la cédula de identidad.
En fecha 05 de febrero de 2009, compareció el ciudadano JOSE EMILIO YEPEZ GUEDEZ, evidenciándose que es titular del número de cédula No. V-10.957.162.
En fecha 11 de Abril de 2012, se recibieron los datos filiatorios de la solicitante y de su cónyuge.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de Señalaron el segundo nombre de la madre como INOCENCIA, siendo lo correcto “INNOCENCIA”; Señalaron el número de cédula de identidad de la madre como V-15.085.693, siendo lo correcto “V-13.085.693, según copia de cédula de identidad anexa; Se omitió el segundo apellido del padre, siendo lo correcto “GUEDEZ”; Omitieron el número de cédula de identidad del padre, como V-10.957.162, lo cual se verificó una vez constatados los datos filiatorios de la solicitante y su cónyuge, conjuntamente con las copias de cédulas de identidad de los mismos, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el segundo nombre de la madre como “INNOCENCIA, el número de cédula de identidad de la madre como V-13.085.693; el segundo apellido del padre como “GUEDEZ y el número de cédula de identidad del padre, como V-10.957.162, y así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana CAMELIA INNOCENCIA PEÑA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el segundo nombre de la madre como “INNOCENCIA, el número de cédula de identidad de la madre como V-13.085.693; el segundo apellido del padre como “GUEDEZ y el número de cédula de identidad del padre, como V-10.957.162.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros de Registro de la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 2518 del año 2002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Abril de 2012 Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1062-2.012 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,


Exp: KP02-S-2007-020570
RMS/CG/ Diana