Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001340
PARTE DEMANDANTE: PATRIZIA INCORONATA CAPOZZI RICCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.619.396, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE LOPEZ PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.834.569, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 09 años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de abril de 2011, la ciudadana PATRIZIA INCORONATA CAPOZZI RICCIO ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ PARDO; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia simple de sentencia de divorcio.
En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 27 de abril de 2011, se decretó medida cautelar de retención del 20% sobre el ingreso bruto del obligado.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
En fecha 20 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció las parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana PATRIZIA INCORONATA CAPOZZI RICCIO ya identificada, en contra del ciudadano del ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ PARDO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 18 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1058-2.012, siendo las 09:59 a.m.

LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ


RS/CG/Diana.-