Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002135
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DENNY COROMOTO PEREZ PEREZ y LUIS ALBERTO GAZUI ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.923.326 y V-15.108.359, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 12 de Abril de 2012, se le da entrada.
Partes: DENNY COROMOTO PEREZ PEREZ y LUIS ALBERTO GAZUI ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.923.326 y V-15.108.359, respectivamente.
Asistidos por: el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiario (a): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según acta de fecha 12 de Abril de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1000,00), es decir a la razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será costeado en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles y uniformes escolares en beneficio de los niños. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril del año 2012. Años 202° de la Independencia, y 153° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1082-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA





RMSG/JAAZ