REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 23 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002499

DEMANDANTE: ROSA GISELA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.878, de este domicilio.
DEMANDADO: HENRY FELIX CARUCI VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.598.286, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 472 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 22 de julio de 2011, la ciudadana ROSA GISELA HERNANDEZ ya identificada, presentó demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano HENRY FELIX CARUCI VARELA; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 27 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 26 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 17 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana ROSA GISELA HERNANDEZ ya identificada, en contra del ciudadano del ciudadano HENRY FELIX CARUCI VARELA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 23 de de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1076-2.012, siendo las 09:59 a.m.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ




RMS/CG/Diana.-