Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001972
SOLICITANTES: ALVARO RAMON COLINA TORRES y TANIA GREGORIA ESCOBAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.417.151 y V-11.267.269, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL DUGARTE BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 177.348.
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de abril de 2012, los ciudadanos ALVARO RAMON COLINA TORRES y TANIA GREGORIA ESCOBAR PEÑA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1993; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad, siendo que desde el 10 de julio de 1995, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto la Patria Potestad; será compartida por ambos padres y la Custodia: será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a al Régimen de Convivencia Familiar; es un redimen amplio, visitara a su hijo todos los días, siempre y cuando el horario de convivencia, se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares del adolescente.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención; El padre suministrara la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES SEMANALES (BS.108.00), que será administrado por su madre, ambos padres han compartido la formación, orientación y manutención del adolescente, con la finalidad de garantizar el derecho al alimento, educación, vestuario y gastos médicos, que requiere su hijo.
En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ALVARO RAMON COLINA TORRES y TANIA GREGORIA ESCOBAR PEÑA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de octubre de 1993; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1993, bajo el Nº 632, Folio Nº 50 Vto, de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1107-2012 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA





RMSG/ AEA/reina