Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005426

SOLICITANTES: HORLANDA DEL CARMEN NOGUERA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.692; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.996; ROSALINDA DEL CARMEN TOVAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.997; ELIZABETH YOSFELY TOVAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.316; JOSÉ MANUEL TOVAR NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.858; ISIDRO RAMON TOVAR NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.639.859; NELSON RAMON TOVAR LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.411; asistida por la abogada EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.152.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana HORLANDA DEL CARMEN NOGUERA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.382.692; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); ANGELICA YOLIMAR TOVAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.996; ROSALINDA DEL CARMEN TOVAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.473.997; ELIZABETH YOSFELY TOVAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.316; JOSÉ MANUEL TOVAR NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.858; ISIDRO RAMON TOVAR NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.639.859; NELSON RAMON TOVAR LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.411; asistida por la abogada EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.152; donde requieren sean declarados Únicos Universales Herederos del De Cujus PABLO RAMON TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.610.673, y quien falleció el día 23 de Septiembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 578.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 20 de Enero de 2012, fue consignada la publicación del Cartel publicado en el diario El Informador.
En fecha 07 de Febrero de 2012, la Abg. Ana Elisa Anzola Peña en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca a conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días hábiles señalados en el Cartel y no compareció ninguna persona.
En fecha 30 de marzo de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos NAIBETH JOEFINA GUARECUCO PEROZO y MANUEL ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.186.928 y V-12.851.482, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son las Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus PABLO RAMON TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.610.673, y quien falleció el día 23 de Septiembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 578; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO RAMON TOVAR y HORLANDA DEL CARMEN NOGUERA DE TOVAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia certificada de las partidas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y de los ciudadanos ANGELICA YOLIMAR TOVAR NOGUERA, ROSALINDA DEL CARMEN TOVAR NOGUERA, ELIZABETH YOSFELY TOVAR NOGUERA, JOSÉ MANUEL TOVAR NOGUERA, ISIDRO RAMON TOVAR NOGUERA y NELSON RAMON TOVAR LADINO. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el de cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos NAIBETH JOEFINA GUARECUCO PEROZO y MANUEL ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.186.928 y V-12.851.482, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos HORLANDA DEL CARMEN NOGUERA DE TOVAR, ANGELICA YOLIMAR TOVAR NOGUERA, ROSALINDA DEL CARMEN TOVAR NOGUERA, ELIZABETH YOSFELY TOVAR NOGUERA, JOSÉ MANUEL TOVAR NOGUERA, ISIDRO RAMON TOVAR NOGUERA y NELSON RAMON TOVAR LADINO, y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de PABLO RAMON TOVAR.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 905-2012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.


La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-005426