REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001643
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ ADAN y KARIN SHARLOO MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.443.413 y V- 12.849.545, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de Marzo de 2012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ ADAN y KARIN SHARLOO MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.849.545 y V-7.443.413, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
En fecha 09 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ ADAN y KARIN SHARLOO MENDOZA SILVA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ ADAN y KARIN SHARLOO MENDOZA SILVA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2006, acta número 101, folio 102 frente; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá el padre.
SEGUNDO: La Obligación de Manutención, la suministrará la madre del niño por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales entregará al padre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, la madre visitará al niño cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y de estudio del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 901-2012 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001643.
Divorcio 185-A.
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