ASUNTO : KP02-J-2012-001679
SOLICITANTES: NIDIA YESENIA COLMENAREZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.403.460 y V- 11.597.518, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ROXANA CAROLINA HERNANDEZ MOLLEJA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.202.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 21 de Marzo de 2012, los ciudadanos NIDIA YESENIA COLMENAREZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.403.460 y V- 11.597.518, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ROXANA CAROLINA HERNANDEZ MOLLEJA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.202; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 09 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión de las beneficiarias, el Tribunal dejó constancia que las mismas no hicieron acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NIDIA YESENIA COLMENAREZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO ALVARADO ROJAS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NIDIA YESENIA COLMENAREZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO ALVARADO ROJAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2001, acta número 180, folio 180 frente; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre, lo cual no obsta para que el padre participe en la orientación, educación y formación de dichas niñas, atendiendo siempre a lo que resulte mas beneficioso para su correcta formación.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01750386350071095968 del Banco Bicentenario B.U de la cual son beneficiarias las hermanas. En lo que se refiere a los gastos de medicinas, vestuario, educación, ropa de estreno y cualquier otro gasto que requieran las niñas serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijas todos los fines de semana o cada vez que lo crea conveniente. En cuanto a los periodos de vacaciones serán compartidos por ambos padres por igual.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 906-2012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001679.
Divorcio 185-A.
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