Solicitante: DORIS JOSEFINA VICTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.066, de este domicilio.
Asistida por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 03 de Abril de 2.012, la ciudadana DORIS JOSEFINA VICTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.066, asistida por el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su condición de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presentó esta solicitud en la cual expuso que el progenitor de los beneficiarios ciudadano CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO, falleció en fecha 06 de Noviembre de 2010, por lo cual solicita Autorización Judicial para ejecutar el cobro de la Póliza de Seguro de Vida del Seguro Mercantil y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a los referidos adolescentes y niños.
En fecha 10 de Abril de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al cinco (05) dos (02) consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la ciudadana MARIA DE LA LOS ANGELES PEREZ VICTORA y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , son Únicos Universales Herederos del de cujus CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO; A los folios seis (06) al nueve (09) consta copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; Al folio diez (10) copia certificada del acta de Defunción del ciudadano CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DORIS JOSEFINA VICTORA, solicita autorización para ejecutar el cobro de la Póliza de Seguro de Vida del Seguro Mercantil y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a los referidos adolescentes y niños; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de herederos a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , cobrar los conceptos que le corresponden causados por el ciudadano CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DORIS JOSEFINA VICTORA, ya identificada, para realizar los trámites que corresponden para cobrar la Póliza de Seguro de Vida del Seguro Mercantil y cualquier otro concepto que le pueda corresponder a los referidos adolescentes y niños, causados por el ciudadano CESAR ADOLFO PEREZ NIÑO.
Se le advierte a la solicitante, a los respectivos organismos y a la empresa aseguradora, que los montos correspondiente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 924-2.012, siendo las 9:51 a.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-