REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002033

SOLICITANTES: ANGELA MARINA JIMENEZ GARCÍA y JORGE JOSÉ KHAOUAM RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.847.612 y V- 10.957.156, respectivamente.
ASISTIDOS POR: YSMENIA MARÍA ARAUJO SILVA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.524.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de Abril de 2.012, los ciudadanos ANGELA MARINA JIMENEZ GARCÍA y JORGE JOSÉ KHAOUAM RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.847.612 y V- 10.957.156, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio YSMENIA MARÍA ARAUJO SILVA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.524; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio, de la partida de nacimiento de la hija procreada y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 17 de Abril de 2012 y se ordenó oír la opinión de la adolescente MARIANGEL SIMARY, de doce (12) años de edad.
En fecha 26 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANGELA MARINA JIMENEZ GARCÍA y JORGE JOSÉ KHAOUAM RAMIREZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELA MARINA JIMENEZ GARCÍA y JORGE JOSÉ KHAOUAM RAMIREZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1999, acta número 166, folio 167 frente; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre, lo cual no obsta para que el padre participe en la orientación, educación y formación de su hija, atendiendo siempre a lo que resulte mas beneficioso para su correcta formación.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija los fines de semana e igualmente las vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales, asimismo se compromete en cancelar todos los gastos relativos a los gastos decembrinos, gastos escolares, medicinas y cualquier otro gasto extra.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 202 y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1050-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,




LLA/andrea’.-
Divorcio 185-A.
KP02-J-2012-002033.