REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 10-04-2012, que riela al folio sesenta y dos (62) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, en la cual los ciudadanos JOSE ANGEL DELGADO MARVAL Y YASMIRA FRONTADO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.054.661 y 13.499.089 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

Por cuanto no se tomo en cuenta que existía otra hija a la hora de dictar sentencia se establece Por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500, oo), del salario neto a cobrar, es decir el quince DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y el treinta DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) y llevarlos a porcentaje. Lo cual la madre acepta. Por bonificación de Fin de Año el veinte por ciento (20%) y por vacaciones el diecisiete por ciento (17%) es decir se modifican los porcentajes establecidos en la sentencia que se revisa. El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) por los siguientes conceptos: medico, medicina, uniforme, útiles escolares e inscripción. Asi mismo se ordena oficiar al patrono para establecer los montos antes señalados. considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JOSE ANGEL DELGADO MARVAL Y YASMIRA FRONTADO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.054.661 y 13.499.089 respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- 201° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4656-12
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DELGADO MARVAL JOSE ANGEL
DEMANDADO: FRONTADO LOPEZ YASMIRA