REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nro. JMS1-5084-12
DEMANDANTE: SANTA HERMELINDA YENDIS BAILON
DEMANDADO: IGNACIO LA MANNA VALDIVIET
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°

Vista la diligencia estampada por la ciudadana SANTA HERMELINDA YENDIS BAILON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.272.144, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Thauscka Domínguez Codallo, inscrita en el inpreabogado Nro. 88.042, y el ciudadano IGNACIO LA MANNA VALDIVIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.314, debidamente asistido por la abogada Gabrielina Castillo, inscrita en el inpreabogado Nro. 92.824, en el cual manifiestan que DESISTEN de la presente demanda por Divorcio Contencioso Ordinal 3°, incoada en contra del ciudadano IGNACIO LA MANNA VALDIVIET. Igualmente solicitan le sean devueltos los documentos originales que acompañaron el libelo de la demanda.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos SANTA HERMELINDA YENDIS BAILON y IGNACIO LA MANNA VALDIVIET venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.144 y 8.442.314, de este domicilio, debidamente


asistidos por las abogadas Thauscka Domínguez Codallo y Gabrielina Castillo, inscritas en el inpreabogado Nros. 88.042 y 92.824, atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana SANTA HERMELINDA YENDIS BAILON, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se acuerda previa certificación en auto la devolución de los originales que acompañaron el libelo de la demanda.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/david
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA