BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-2896-12
PARTE ACTORA: YULIS MARIA MARTINEZ REYES
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON COVA GAMBOA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, YULIS MARIA MARTINEZ REYES y CARLOS RAMON COVA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la urbanización Antonio José, Calle Nº 07, Casa ºNº 230, Brasil Sur, Cumanà Estado Sucre y el segundo en la urbanización Bebedero, Avenida Nº 29, Casa, cerca de la iglesia Nuestra Señora de Coromoto, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.437.650 Y 9.980.034, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), de quince (15) y de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 03-04-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS RAMON COVA GAMBOA, pasara a suministrar la Cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.200,00) Mensuales, divididos en SEISCIENTOS BOLÌVARES (BS.F. 600,00) quincenales. En el mes de diciembre el padre le dará un Bono de fin de año por la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00). Los Gastos Médicos, medicinas, útiles escolares y Uniformes serán cubiertos un 50% c/u de los padres. Asimismo los padres solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito se ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diez (10) días del mes abril de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

MEG/yulimar