REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, dos (02) de abril de 2012.
Años: 201º y 153º.
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2011, mediante la cual declinó la competencia en razón del territorio a este Despacho, para conocer del presente procedimiento que por OFERTA REAL DE REINTEGRO Y DE DEPÓSITO, mantiene la sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE C.A., en contra de los ciudadanos MIGUEL DÍAZ, SAMUEL J. STREBIN, CUPERTINO HIDALGO, ANIBAL ABREU EXPOSITO, PABLO HERNÁNDEZ, ELIAS ABREU PERESTELO, FRANCISCO BELLO BELLO, VALENTIN LEAL ZAPATA, LUCIANO LEAL ZAPATA, CORNELIO IMELDO ROCHA, LOUIS STREIBEN, JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS, C.A. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:
De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud del beneficio de atraso, realizado por la agroindustria AZUCARERA GUANARE C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1996, el cual terminó con sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional (En Transición) con sede en la ciudad de Caracas, en fecha tres (3) de noviembre de 2003. Realizando la parte actora, OFERTA REAL DE REINTEGRO Y DE DEPÓSITO a los ciudadanos MIGUEL DÍAZ, SAMUEL J. STREBIN, CUPERTINO HIDALGO, ANIBAL ABREU EXPOSITO, PABLO HERNÁNDEZ, ELIAS ABREU PERESTELO, FRANCISCO BELLO BELLO, VALENTIN LEAL ZAPATA, LUCIANO LEAL ZAPATA, CORNELIO IMELDO ROCHA, LOUIS STREIBEN, JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS, C.A., quienes son productores de caña de azúcar.
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por el territorio, en los términos siguientes:
“…omissis… Así las cosas, este juzgado, aplicando las normas legales que rigen la materia, Observa que si bien es cierto que el proceso de Oferta Real en el presente caso debe ser diluciado ante la jurisdicción agraria, como se dejó sentado precedentemente, no es menos cierto que la competencia para conocer el procedimiento de oferta real está atribuida a cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y, cuando no haya convención especial respecto del lugar de pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, específicamente del cuaderno separado de oferta real, que las partes, tanto la oferente como la oferida, tienen su domicilio en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Igualmente, se observa de las solicitudes de oferta real, que los aportes en especie realizados por los oferidos entrarían en caja para pagar capital accionario de Azucarera Guanare, C.A., que se les otorgaría sujeto a la condición que suscribieren y otorgaren un aumento de capital y de que los demás socios renunciaran a su derecho preferente a suscribir ese capital. Hecho éste que ocurrió en la ciudad de Guanare, donde los oferidos se negaron a aprobar la suscripción del capital y subsiguiente otorgamiento de las acciones, lo que genero la interposición de la presente acción de oferta real. Motivo por el cual considera este Juzgado que lugar donde se realizaría la asamblea para suscribir el capital accionario, es el lugar escogido por las partes para el pago, es decir, la ciudad de Guanare. Así se establece.
Ahora bien, es importante recalcar que el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, regula la competencia por el territorio, para conocer de la solicitud de oferta real y depósito:
La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1-.El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2-.La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3-.La especificación de las cosas que se ofrezcan
En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que tanto la empresa AZUCARERA GUANARE C.A., como los ciudadanos MIGUEL DÍAZ, SAMUEL J. STREBIN, CUPERTINO HIDALGO, ANIBAL ABREU EXPOSITO, PABLO HERNÁNDEZ, ELIAS ABREU PERESTELO, FRANCISCO BELLO BELLO, VALENTIN LEAL ZAPATA, LUCIANO LEAL ZAPATA, CORNELIO IMELDO ROCHA, LOUIS STREIBEN, JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LOS FALCONIANOS, C.A., tienen su domicilio en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y por ser la obligación de naturaleza agraria, por provenir de los arrimes de caña de azúcar, realizados por mencionados cañicultores, cuyo pago debe realizarse en la ciudad de Guanare y siendo este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón del territorio, efectuada mediante decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 052, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
MO/RB/MC
Exp.-000011-A-12
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