REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón,
Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Extensión Punto Fijo.
201° y 153°
Punto Fijo, 26 de Abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001646
ASUNTO : IP11-P-2012-001646

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha, 25-04-2012, se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORALIT MISAL SALAS. Acto seguido el imputado ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando no poseer. Acto seguido el Tribunal el designa a la ciudadana Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensora Pública Primera de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ, en su condición de Fiscal auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “ Los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 13.933.776, estado civil soltero, domiciliado sector creolandia calle urdaneta con esquina primorosa, casa sin numero de color azul a dos casas de la comandancia policial Punto Fijo Estado Falcón , teléfono 0424-625-53-55, medida de Protección prevista en el artículo 87 ordinal y 6º , de la ley orgánica del derecho a la mujer de vivir una vida libre de violencia y medida cautelar establecida en el Articulo 256 numeral 3 del COPP, Y por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 41Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. Asimismo consigno informes complementarios constante de 15 folios útiles para ser agregados al asunto. Informe medico. Es todo.” .Seguidamente el ciudadano Juez de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado JESUS TADEO MORALES, Defensor Público Primero quien expuso: “Escuchados la Ministerio Público, y revisado las actuaciones y por el cual esta mi defendido presentado, por los delitos que precalifica, sobre violencia contra la mujer esta defensa considera que no existen elementos de convicción según lo establece el articulo 250 del COPP, se desprende de las actuaciones que no consta medicatura forense la cual pudiera arrojar algún resultado de experto sobre el caso, en la humanidad de la ciudadana Dorali Salas, visto esto ciudadano juez solicito con el respeto se decrete la libertad plena sobre mi defendido. Es Todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORALIT MISAL SALAS. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 en su encabezamiento de la ley Orgánica Especial que rige esta materia, que el ciudadano ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, fue aprehendido en fecha 21-04-2012, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Falcón, Comando Regional Nº 08, del recetor de Creolandia, en virtud de (…) de haber recibido de la centralista de Guardia de la Sala Situacional de emergencias 171 Falcón, donde informaba que en la calle Bolívar con calle San Francisco del barrio creolandia; un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana y lanzaba objetos contundentes a las viviendas del referido sector… los funcionarios fueron interceptados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse DORALIT MISAL, informando a su vez que había sido agredida verbalmente por el ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, señalándolo con su mano derecha, y donde el ciudadano ut-supra, se encontraba en la vía pública de la referida calle Bolívar… de igual forma los funcionarios actuantes en el procedimiento policial procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 COPP, al ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, no lográndose incautar ninguna evidencia de interés criminalìstico… asimismo procedieron a su identificación completa…2.- Acta de denuncia Nº A-000-048 de fecha, 21-04-2012, por parte de la ciudadana DORALIT MISAL SALAS, (…). 3.- Acta de entrevista de fecha, 22-04-2012 del ciudadano LEOPOLDO MISAT CERVANTE (…), 4.- Oficio Nº S/Nº de fecha, 21.04-2012, dirigido al Director de Medicatura Forense de Seccional punto Fijo del CICPC, todo con la finalidad que se le practique Reconocimiento Médico Físico Legal a la ciudadana DORALIT MISAL SALAS. 5.- Constancia emanado del Centro de salud “Arturo Gustavo Otero”, de fecha, 22-04-2012, donde se indica la patología que presento la ciudadana víctima que es (… dolor en el miembro superior izquierdo, al examen físico se evidencia hematoma a nivel del 1/3 superior del bazo izquierdo de bordes irregulares 2cm aproximadamente T/A-110/80 FC:59 x`, FR:18x, sin resto del examen físico dentro de ,los limites normales). 6.- Oficio Nº 574 de fecha, 23-04-2012 emanado de la representación Fiscal al CICPC-Sub-Delegación Punto Fijo, donde solicita que se practiquen unas diligencia las cuales se especifican en el contenido del texto integro…”. 7.- Inspección Técnica Nº 0724 de fecha, 22-04-2012, suscrita por los funcionarios Detective: CARLOS ACOSTA y el Agente: RAMON GUARECUCO, adscrito al CICPC-Sub-delegaciòn Punto Fijo, donde los mismos se trasladan hasta la calle Urdaneta esquina calle Primorosa (vía pública), del sector Creolandia, de esta Ciudad, jurisdicción del Municipio Los Taques, estado Falcón, y donde procedieron a realizar inspección del sitio del hecho. Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORALIT MISAL SALAS. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3º y 9º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, del ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, la cual es consistente en presentación ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, entre el horario comprendido desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, de igual manera establecido en el artículo 92 ordinal 8º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente la prevista en el artículo 8.7 Ibidem.: Prohibición por el imputado o terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia. Asimismo es de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la imposición de LIBERTAD PLENA, por cuanto es insuficiente para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamente en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal considera que los presentes hechos ameritan ser investigados, en virtud de que lo alegado por la defensa constituye lo que la jurisprudencia ha denominado un alegato controvertido ya que se encuentra en franca contraposición con la tesis fiscal, lo cual se traduce en que amerita un debate probatorio, por lo que mientras se agota la fase investigativa, se considera proporcional la medida de coerción personal dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de nuestro código adjetivo penal. Por su parte, la doctrina patria al comentar el objeto y alcance de esta fase del proceso penal, refiere que: “La fase preparatoria cumple con una función primordial pues en ella se manejarán los elementos indispensables y necesarios que permitirán la fundamentación de la imputación, y la determinación de la culpabilidad del sospechoso, con base en las fuentes de pruebas recabadas e incluso realizadas como anticipada y preconstituida… omissis…El Ministerio Público oficia en busca de la verdad, que es la finalidad del proceso penal, es por ello, que como órgano de dirección de la policía de investigaciones penales deberá el fiscal ante cada uno de los aspectos de la investigación medir el grado de probabilidad de culpabilidad que tenga el imputado, partiendo del conjunto de elementos probatorios recabados y resultantes del proceso investigatorio, parte integrante de esta fase preparatoria…” (Cursiva nuestra) (Rivera Morales, Rodrigo. “Código Orgánico Procesal Penal”.1° Edición. Barquisimeto. Librería Rincón. 2008. p.p: 300, 301 y 303). Siendo igualmente, preciso señalar, que nos encontramos en una fase incipiente del proceso, en la cual, la precalificación jurídica atribuida a los hechos por parte del Ministerio Público, resulta ser provisional, hasta tanto se concluya con la fase de investigación, la cual se determinará con la conclusión de la investigación, en caso de arrojar acusación en contra del imputado. TERCERO: Se acuerda continuar el presente procedimiento por los trámites de la ley especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, identificado ampliamente en le presente asunto penal, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Especia que rige esta material.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3º y 9º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, al ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, la cual es consistente presentación ante el Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, entre el horario comprendido desde las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, y en lo que respecta al otro inciso que tiene estrecha relación en el artículo 92 ordinal 8º de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente la prevista en el artículo 8.7 Ibidem, Prohibición por el imputado o terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la víctima de autos o algún integrante de su familia. las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano ERWIN RODRIGUEZ MIRANDA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORALIT MISAL SALAS, de igual manera se le impuso al imputado denla autos lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico procesal que rige esta materia, si incumple con las obligaciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el defensor público primero en cuanto a la LIBERTAD PLENA de su defendido. ASI SE DECIDE.
Quedan notificadas las partes de la dispositiva leída en sala. Registrase, publíquese y comuníquese. Devuélvase la presente causa a la representación Fiscal con competencia en esta materia en su debido momento, para que continué con las investigaciones de rigor. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DR. RAMIRO GARCIA.





SECRETARIO.
ABOG. CARLOS GUILLEN.