REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro; 19 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001239
ASUNTO : IP01-P-2012-001239


ORDEN DE APREHENSION

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en esta misma fecha en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, venezolano titular de la cedula de identidad N° 21.447.822, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/04/92, de 19 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle N° 19, entre calle N° 10 y calle N° 12, casa S/N, de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda, del Estado Falcón; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidas de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecisiete –17-- de marzo de dos mil doce 2012, suscrita por la funcionaria YRAIDA NAVA, agente adscrita a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien certifica que se recibido llamada telefónica de la Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad, informando que en una vivienda ubicada en la calle Progreso, entre calle Silva y Ampies, Municipio Miranda Estado Falcón, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presenta heridas producidas por un paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a tal efecto se dio inicio a las actas procesales No. K-12-0217-00493, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, siendo comisionados los funcionarios: JOSE ARTEAGA, agentes LUSBIN GONZALEZ, ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA y el Auxiliar de Patología ELLERYS CHIRINOS, a los fines de proseguir con el procedimiento de rigor en estos casos.-
2.- ACTA DE INSPECCION N° 00493, de fecha diecisiete –17—de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios: ANDERSON PINEDA, YRAIDA NAVA, JOSE ARTEAGA y LUBIN GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejan constancia, de haber practicado inspección técnica, en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA, SIGNADA CON EL NUMERO 43, UBICADA EN LA CALLE PROGRESO, ENTRE CALLE SILVA Y CALLE AMPIES, DEL SECTOR MONTE VERDE, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; quienes dejan constancia de las características de lugar a inspeccionar, siendo este el lugar de los hechos objeto de este proceso.-
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario que colecta y custodia las evidencias en el presente procedimiento. ANDERSON PINEDA, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; consistente en una (01) concha de bala percutida, nueve (09) milímetros, marca LUGER, cinco (05) conchas de balas percutidas, nueve (09) milímetros, marca CAVIN, dos proyectiles parcialmente deformados.-
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 00494, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los Funcionarios: ANDERSON PINEDA e YRAIDA NAVA, ambos adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante la cual, dejan constancia de haberse trasladado hasta la morgue del C.I.C.P.C. ubicada al final de la avenida Rooselvert, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, donde practicaron examen externo la cadáver, de quien en vida respondía al nombre de: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, dejando constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta las siguientes heridas: Una herida de forma circular en la región escapular derecha, dos heridas de formas circulares en la región dorso lumbar derecha, una herida de forma circular en la región lumbar izquierda, una herida de forma circular en la cara anterior del fémur derecho, una herida de forma circular en la cara anterior del muslo derecho, una herida de forma circular en la cara anterior del muslo izquierdo, dos heridas de formas circulares en la cara posterior del muslo derecho, una herida de forma circular en la región axilar derecha, una herida de forma circular en la región abdominal derecha; dejando constancia de haber fijado fotográficamente y de haber tomado muestras de sustancia hematica al cadáver, mediante hisopos y de haber realizado al mismo, la respectiva necrodactilia.-
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario que colecta y custodia las evidencias: PINEDA WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; consistente de una prenda de vestir, tipo short de color verde, marca AERONAUTICA, talla M, una prenda de vestir tipo camiseta, de color rojo,, marca OVEJITA, talla L, dos hisopos impregnados de una sustancia de presunto origen hematico, de color pardo rojizo identificados con la letra (a) colectados en el sitio de suceso y dos hisopos impregnados de una sustancia de origen hematico, de color pardo rojizo identificados con la letra (b) colectados al cadáver.-

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, AGENTES YRAIDA NAVA, ANDERSON PINEDA Y LUBIN GONZALEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que luego de haber obtenido información vía telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Falcón, indicándoles que en la calle progreso, entre calle Silva y Ampies, del sector monte verde del Municipio Miranda, del Estado Falcón, se encontraba el cuerpo inerte, de una persona de sexo masculino, se disponen a constituirse en comisión a los fines de trasladarse al referido lugar, a los fines de practicar, inspección técnica, fijación fotográfica del lugar del hecho y levantamiento del cadáver, para su traslado hasta la morgue del Departamento de Ciencias Forenses de ese cuerpo detectivesco, a fin de que le sea practicada la correspondiente necropsia de ley, logrando entrevistarse con una ciudadana quien quedo identificada como: Elba Antonia Chirino Hernández, quien aporto los datos filiatorios del hoy occiso, quedando identificado como: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 01/08/83, de 28 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calles Silva y Ampies, casa N° 43 del Municipio Miranda, Estado Falcón, logrando entrevistarse además con otra ciudadana de nombre: Reina Josefina Chirinos Hernández, quienes narraron el conocimiento que tienen sobre los hechos.-

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ y ERICK FREITES, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hasta el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, casa 43, de Coro, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos: YONIEL SANGRONIS, GUSTAVO SANGRONIS, CELENNYS SUAREZ, JEAN CARLOS BUSTILLOS Y RUBEN BARIO, quienes presuntamente se encontraban el lugar al momento de ocurrir el asesinato del ciudadano: RONALD ALEXANDER CHIRINO.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario ERICK FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presento por ante esa sede detectivesca, la ciudadana: ELVA ANTONIA CHIRINO DE FERNANDEZ, a los fines de consignar copias fotostáticas del acta de defunción de la victima del presente caso RONALD ALEXANDER CHIRINO (occiso).-

9.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por JACQUELINE MARIA UGARTE ZAMBRANO, en su condición de Registradora Civil, de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante la cual, hace constar que el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012), falleció el ciudadano: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, en la casa de habitación ubicada en el sector Monte Verde, calle Progreso, casa N° 43, Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, a consecuencia de SOC hipovolemico por ruptura viceras torácicas producidas por heridas de armas de fuego, a las (03:00) pm, según lo certifica el Dr. Emilio Medina, certificado Nº 1917481, de fecha 17/03/2012.-

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hasta el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, de Coro, con la finalidad de ubicar posibles testigos del hecho que se investiga, logrando entrevistarse con un ciudadano de nombre: VICTOR REYES, quien aporto algunos datos referentes al caso en particular.-

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012), suscrita por el funcionario ERICK FREITES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se presento por ante esa sede detectivesca, la ciudadana: ELVA ANTONIA CHIRINO DE FERNANDEZ, a los fines de consignar un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9800, color negro con plateado, serial IMEI 3554660401025221, chip numero 895804320005144802, con su respectiva batería numero DC110318, ya que el mismo pertenecía a su hijo RONALD ALEXANDER CHIRINO (occiso), victima en el presente caso, a los fines de que se le practicaran las experticias de rigor.-

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO A MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-060-233, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por la Sub Inspectora YSMARY ZARRAGA, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a un (01) equipo móvil, de lo denominado comúnmente como Celular, elaborado en material sintético de Color negro con bordes color plateado, marca BLACKBERRY, serial IMEI: 3554660 40 102521, modelo 9800, FCC ID: L6ARCY70UW, signado con el numero 0424.605.39.41, provisto de su Sim Card MOVISTAR, signado con el numero 895804320005144802, con su respectiva batería marca BLACKBERRY, la cual presenta inscripciones donde se lee entre otras cosas: DC110318WMGRB2658, al cual se le efectuó un vaciado de la bandeja de entrada y salida DONDE SE DEJA CONSTANCIA:
DE: ANTONIO SANTA MARIA
FECHA:SAB 17 MAR DE 2012-
HORA:12:28 PM
CONTENIDO: CAUSA TNGO UN RELOJ SEIKO 5 PARA CAMBIARLA X UNA CJA DE 380
YO:
HORA:12:29
CONTENIDO: COMPA VOY AVE MIRE ANDO MONTADO EN ESA ES Q ANDO APIES PORQUE EL CARRO MIO SEME CALLO

ANTONIO SANTA MARIA:
HORA:12:31
CONTENIDO: PERO SI QIERES TE LO DOY PARA Q LO TNGAS A LA MANO A LA HORA Q SALGA LA CAJA O NO SABES QIEN ME LO COMPRA
YO:
HORA:12:33
CONTENIDO: NO SE PERO YO TELE VPY A BUSCA VENTA Y CUANTO LOS VENDE.

ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 12:33
CONTENIDO: NOC EN CUANTO ESTA ESE RELOJ ES UN SEIKO 5 AUTOMATICO ORIGINAL
YO:
HORA: 12:34
CONTENIDO: VENGA COMPA NO SE CUANTO VALE ESO

ANTONIO SANTA MARIA
HORA:12:36
CONTENIDO: DALE YO ME LLEGO HORITA Q ESTOY ALMORSANDO OITE

ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 13:40
CONTENIDO: HEY VOY PARA TU KSA

YO:
HORA 13:41
CONTENIDO: NO ESTOY ALLA TE AVISO CUANDO ESTE EN MI CASA COMPA

ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 13:42
CONTENIDO: DALE
YO:
HORA 14:16
CONTENIDO: LLEGATE COMPA

ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 14:17
CONTENIDO: DALE VOY.

ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 14:18
CONTENIDO: VOY Q ANDO COMPRANDO AL CON EL BEBE
YO:
HORA: 14:26
CONTENIDO: AH OK ME AVISA CUANDO LLEGE PARA SALIR PORQUE PUEDO ESTA EN LA CALLE

ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 14:28
CONTENIDO: DALE

ANTONIO SANTA MARIA
HORA: 14:42
CONTENIDO: VOY
YO:
HORA: 14:46
CONTENIDO: DALE

YO: HORA:15:06
CONTENIDO: COMPA POR DONDE VIENE Q YA ME VOY A ENCALETA COMPA PORQUE YA ESTA PASANDO ESO VERDE DE NUEVO

ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 15:10
CONTENIDO: VOY LLEGANDO ES Q VOY CAMINANDO

YO:
HORA: 15:11
CONTENIDO: AH OK DALE COMPA Q YO TENGO LIO CON ESO VERDE COMPA
ANTONIO SANTA MARIA:
HORA: 15:21
CONTENIDO: DALE

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-060-B-108, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por el experto en balística ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a las siguientes evidencias: A.- Seis (06) conchas, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9 milímetros parabellum, de las marcas: (5) “CAVIN” y una (1) “WIN” (la ultima calibre 9 ,milímetros lugar), de fuego central; sus cuerpos están compuestos por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante.- B.- Dos (2) proyectiles, pertenecientes a una de las partes confortantes del cuerpo de balas par arma de fuego del calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformaciones leves deformaciones en su vértice, cuerpo y base, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida.-

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SOLUCION DE CONTINUIDAD, PRESENCIA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS, N° 9700-060-147, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil doce (2012), suscrita por el experto profesional I ZULEYMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalistica, Área Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada a las siguientes evidencias: MUESTRA 01: Un SHORT, de Uso masculino, muestra etiqueta donde se lee “AERONAUTICA M/M”, confeccionado en fibra natural, teñido en color verde con franjas textiles verticales ubicada en los laterales de color blanco y marrón, Muestra aplicaciones de letras textiles con costuras en los bordes donde se lee 2EAGLE2, posee dos bolsillos internos laterales. Mecanismo de cierre constituido por elástica en parte superior y cordón de color blanco, Muestra diversas ocho (08) soluciones de continuidad en cara anterior tipo orificio , de forma asimétrica, bordes abruptos, con perdida de material, localizado tres (03) cercanas entre si, ubicadas en área de proyección anatomica de región hipogástrica, uno (01) en región genital dos en cara interna de los muslos derecho, y dos en cara anterior del muslo derecho. En parte POSTERIOR: un solución tipo rasgadura, ubicada en borde inferior de la pieza en cara posterior del muslo. Muestra manchas de color pardo rojizo en parte superior de la pieza a nivel de pretina y en parte inferior con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento orientadas de adentro hacia fuera, y en los laterales con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. MUESTRA 02: Una FRANELA, de uso masculino, confeccionadas en fibras naturales de color rojo, muestra etiqueta identificativa donde se lee “ovejita”, L/G, se visualizan múltiples soluciones de continuidad (14), localizadas en cara posterior en región infraescapular izquierda (6), (3) en región lumbar, (3) en región costal y franco, (2) región inter escapular. En cara anterior una solución de continuidad en área de proyección anatómica infra clavicular, tipo orificio.- MUESTRA 03: Un (01) SOBRE elaborado en papel, cerrado en su extremo, con inscripción externa donde se lee Muestra a”, (Colectado en sitio de suceso); en su interior se localiza un segmento de algodón con adherencia de color pardo rojizo. Muestra 04: Un (01) SOBRE elaborado en papel, cerrado en su extremo, con inscripción externa donde se lee “Muestra B”, (Colectado al cadáver en la morgue); en su interior se localiza un segmento de algodón con adherencia de color pardo rojizo. CONCLUSION: La sustancia de color rojizo presente en la superficie de las muestras son de Naturaleza Hematica. En la reacción con el reactivo de lungel se visualizaron los puntos característicos que identifica la presencia de los iones nitratos en las muestras identificadas como 02. En la muestra 01 debido a la influencia de agentes y factores exógenos presentes dificultan observar la presencia o no de los puntos característicos al interactuar con el reactivo, enmascarando la reacción.-

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hacia el sector monte verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, de Coro, a los fines de ubicar algún posible testigo de los hechos que se investigan, logrando ubicar y entrevistarse con un ciudadano que se identifico como ANGEL ACOSTA, quien manifestó conocer de vista a uno de los sujetos que llegaron buscando a la victima momentos antes de que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano: RONALD CHIRINOS, librándosele boleta de citación a los fines de que comparezca a rendir entrevista por ante ese cuerpo detectivesco.-

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha seis (06) de abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA, Y AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hacia el sector monte verde, calle Progreso, entre calle Silva y calle Ampies, de Coro, a los fines de ubicar identificar y citar al ciudadano Orlando, quien aparece mencionado como testigo en el presente caso, logrando entrevistarse con una ciudadana de nombre Elba Chirinos, quien se ofreció voluntariamente a hacerle entrega de la citación al referido ciudadano, a los fines de que comparezca a rendir entrevista por ante ese cuerpo detectivesco.-

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012), suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE ARTEAGA Y AGENTES EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, ANDRES CASTRO Y ERICK FREITES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; mediante la cual dejan constancia de que continuando con las investigaciones relacionadas con la investigación K-12-0217-00493, incoadas por ese organismo por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), se trasladaron hacia la urbanización Santa Maria, calle 12, casa sin numero, de color verde, de Coro, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como Antonio, lográndose entrevistar con un transeúnte, quien informo a la comisión que el ciudadano requerido, reside en la calle numero 19, entre calle numero 10 y calle numero 12, en una vivienda de color verde, con reja de color blanca y pared con ladrillos, de la mencionada urbanización, llegando hasta el lugar indicado, procediendo los funcionarios a efectuar varios llamados, no siendo atendidos por ninguna persona, seguidamente se entrevistaron con una persona que se encontraba en el lugar, a quien le hicieron mención del ciudadano que estaban buscando, manifestando la misma, que efectivamente el referido ciudadano residen en dicha dirección y responde al nombre de ANTONIO JOSE MUJICA COLINA.-

18.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY NRO 0941, de fecha diez (10) de abril del dos mil doce (2012), suscrita por el Dr. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense, del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro; practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, portador de la Cedula de Identidad N° 17.629.468, practicada en la sede de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 17/03/2012; arrojando la misma como causa directa de muerte, SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.-

19.- AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION N° 11F1-0170-12, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias, a los fines de acreditar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
20.- RETRATO HABLADO, de uno de los presuntos autores del hecho, con datos aportados por la ciudadana: CELENYS BETHANIA SUAREZ CHIRINO.-
21.- RETRATO HABLADO, de uno de los presuntos autores del hecho, con datos aportados por la ciudadana: CHIRINOS HERNANDEZ REINA JOSEFINA.-
22.- ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas por los testigos presénciales y referenciales del hecho:
A.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por la ciudadana: ELBA ANTONIA CHIRINOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.493.261, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy 17/03/12 como a las 03:30 horas de la tarde me encontraba en una venta de repuestos de moto que se encuentra al lado de la residencia donde ocurrió el hecho y de repente escuche varios disparos y es cuando salgo del negocio y voy para mi casa es donde veo a mi hijo de nombre RONALD ALEXANDER CHIRINOS, tirado en el suelo lleno de sangre, luego llego una comisión del CICPC y me dijeron que los acompañara a la sede a rendir declaración entorno al caso que se investiga, eso es todo…”.-
B.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por la ciudadana: REINA JOSEFINA CHIRINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.547.579, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy en momentos cuando me encontraba en el solar de mi casa ubicada en la calle Progreso estaba haciendo limpieza en la casa como a eso de las 3.30 horas de la tarde, llegaron dos sujetos jóvenes y los atendió mi sobrino: RONALD ALEXANDER CHIRINOS, entonces se puso a conversar con ellos y uno de ellos le pidió agua y es cuando mi sobrino mando a su pequeño hijo Jean Carlos, de doce años de edad, a buscar el agua y mi sobrino continuaba hablando con los sujetos, entonces luego que ellos tomaron el agua, mi sobrino le dijo al niño que llevara la garra, entonces yo me fui con el niño para el solar a seguir limpiando, luego se escucharon varias detonaciones dentro de la casa y es cuando voy a ver que paso y observe a mi sobrino tirado en el piso del pasillo de la casa con varias heridas en su cuerpo y se estaba ahogando con la sangre que le salía por la boca, también llego mi hermana ELBA CHIRINOS, quien es mama de mi sobrino que falleció en el lugar, al rato llego la policía uniformada y los funcionarios del CICPC y realizaron el levantamiento del cadáver, eso es todo…”.-
C.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), rendida por la ciudadana: CELENYS BETHANIA SUAREZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.660.222, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...El día sábado 17 del presente mes, en mi casa yo estaba en la cocina y mi hermano de nombre RONALD CHIRINO, me llama para que le pase unas fotos del teléfono de dos muchachos que estaban con el en la sala para el teléfono de Ronald, los agarre comencé a manipularlos pero como no pude hacer nada con el teléfono de mi hermano le dije a uno de los chamos que me prestara el teléfono para ver si podía pasar la foto el me lo paso y logro ver que decía en la imagen del teléfono decía el nombre de “ANTONIO”, el muchacho de inmediato me quita el teléfono y como no pude hacer nada en ese momento mi hermano llama a mi primo Jean Carlos Bustillos, y le dice que le pase agua a los muchachos el busco el agua y se las da yo me fui hacia la cocina otra vez y mi primo cuando les entrega el agua también se va, luego escucho varios tiros lo que hice fue esconderme y al rato Salí vi a mi hermano tirado en el piso todo lleno de sangre comencé a llorar y gritar, llego mi mama y todos los tipos cuando salieron corriendo le hicieron varios tiros en la calle a un carro que no se cual es por que decían que hay adentro del carro había alguien, luego se fueron…”.-
D.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: JEAN CARLOS BUSTILLOS BARRIOS, en compañía de su representante, la ciudadana: ELVA ANTONIA CHIRINO HERNANDEZ, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.493.261, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Yo estaba jugando en el pasillo cuando me llamo mi tío Ronald, estaba dos muchachos y me dice que les busque agua fui les di y me fui para que mi abuela que estaba en el negocio al lado de la casa al rato escuche unos disparos hay mi abuela salio corriendo para la casa y decían que habían matado a mi tío, es todo…”.-
E.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), rendida por el ciudadano: SANGRONIS CHIRINOS JONIER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.941.831, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Resulta que yo me encontraba en casa de mi abuela, donde actualmente resido ubicada en el sector Monte Verde, calle Progreso, entre calle Silva y Calle Ampies, casa N° 43, Coro estado Falcón, donde nos encontrábamos reunidos en el solar de la casa toda mi familia desde tempranas horas de la mañana festejando el cumpleaños de mi mama REINA JOSEFINA CHIRINOS HERNANDEZ, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba destapando una cerveza y en eso escucho varias detonaciones dentro de la casa, entonces corro a ver que fue lo sucedido, entonces me percato de que RONALD ALEXANDER CHIRINOS, se encontraba tirado en el piso del pasillo de la casa con su bebe RONALD CHIRINOS (HIJO) de un año y dos meses en sus brazos, con heridas de bala, y observe cuando un ciudadano salio corriendo de la casa, entonces tome al bebe para revisarlo, eso es todo…”.-
F.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.474.317, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...Bueno resulta que el día 17/03/2012, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en el solar de mi casa picando una carne para hacer una parilla por la celebración del cumpleaños de mi esposa de nombre REINA CHIRINOS, de pronto escuche unos disparos y al entrar a la casa a ver que ocurría, observo a mi sobrino tirado en el piso del pasillo y a dos sujetos salir corriendo en dirección a la calle Ampies los seguí a ver si los lograba reconocer pero ya iban cruzando la calle, entonces regrese a la casa para auxiliar a mi sobrino y al niño que tenia en los brazos pero ya mi sobrino había muerto…”._
G.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: RUBEN DARIO AGUILAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.102.315, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...el día sábado diecisiete del mes pasado como a las tres y cuarenta de la tarde voy caminando por la calle Ampies vía a mi casa que queda en la calle Progreso, cuando de pronto escucho varias detonaciones como disparos y como a los cinco minutos veo que vienen dos tipos y uno de ellos llevaba una pistola en la mano uno le decía al otro que se apurara y se fueron hacia la calle sur cuando cruzaron no los vi mas, cuando voy llegando a la casa veo el alboroto y me dicen que mataron a RONALD CHIRINOS, que lo conocíamos como el gallo, cuando paso a su casa lo veo tirado en el piso ya estaba muerto…”.-
H.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de abril del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: ANGEL RAFAEL ACOSTA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.570.036, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “...El día diecisiete del mes de marzo, yo estaba en la casa de mi tía Elba, a eso de las tres y diez de la tarde veo que llegan dos chamos el cual uno de ellos lo conozco que se llama ANTONIO, estaban con mi primo RONALD CHIRINOS, a quien le decimos el gallo, luego Salí de la casa y me fui a la calle luego como alrededor de veinte minutos me llama un señor que también estaba en la casa de nombre Orlando me llama y me dice que habían matado a el gallo me fui de una vez para la casa y cuando llego veo que estaba tirado en el piso de la sala muerto…”.-
I.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis (06) de abril del año dos mil doce (2012, rendida por el ciudadano: ORLANDO COROMOTO YEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.296.982, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro; donde expuso lo siguiente: “Resulta que el día 17/03/2012, llegue a la residencia de un muchacho que conocía con el remoquete de el GALLO, como a las 03:00 horas de la tarde y el se encontraba en compañía de dos sujetos en el pasillo de su casa conversando, yo entre hasta el final de la casa y estaba conversando con sus familiares, pasaron como quince minutos y escuchamos varios disparos, al salir observamos al GALLO tirado en el suelo bañado en sangre y los sujetos que estaban con el se habían ido, eso es todo...”

Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405, concatenado con el artículo 406 del Código Penal ordinal 1, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RONALD ALEXANDER CHIRINOS; pues entre otros diligencias de investigación practicada, observa esta instancia, que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al ciudadano fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física de los occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, riela las declaraciones a testigos presénciales y referenciales, son contestes en señalar al ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, como la persona le quitara la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación del procesado en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlo al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.


En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bines jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MUJICA COLINA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 21.447.822, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/04/92, de 19 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Santa Maria, calle Nº 19, entre calle Nº 10 y calle Nº 12, casa S/N, de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda, del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano RONALD ALEXANDER CHIRINOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 ordinal 4° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención del ciudadano supra citado y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Años: 201° y 153°-Cúmplase.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

SECRETARIO

ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO