REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Abril de 2012
Años 201º Y 153º
ASUNTO: KK01-X-2012-000024
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001783
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2000-001783, seguido al ciudadano Jesús Magdaleno Sarduy Urra, planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 16 de marzo de 2012, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de Marzo de 2012, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2000-001783, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2000-001783, por haber emitido opinión con conocimiento de ella.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy dieciséis de abril de dos mil doce, siendo las nueve y quince horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 25/07/2011 al momento de aperturarse debate oral en esta causa (posteriormente interrumpido por ausencia de una de las escabinos), la Defensa Técnica plantea como excepción a la persecución penal, la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, habiendo decidido en ese momento la negativa de tal petición por no configurarse los supuestos establecidos en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además que según la nueva Ley de Drogas más favorable en cuanto a la posible pena a imponer, se destaca la imprescriptibilidad de tales delitos; sin embargo no pude extender los fundamentos de la citada decisión judicial, por cuanto el debate oral se interrumpió y hasta la presente no ha podido efectuarse de nuevo. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al comenzar Juicio Oral y Público, por lo que de iniciarse el mismo y de plantearse nuevamente esta petición por la Defensa la decisión no variaría, lo cual conocen las partes que en este caso intervienen. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) copia fotostática del acta de juicio oral y público de fecha 25 de julio de 2011, seguido al ciudadano te Jesús Magdaleno Sarduy Urra, en el asunto Nº KP01-P-2000-001783.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causa invocada por la Jueza inhibida, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta inhibitoria de fecha 16 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal, la plantea por el hecho de que “…al momento de aperturarse debate oral en esta causa (posteriormente interrumpido por ausencia de una de las escabinos), la Defensa Técnica plantea como excepción a la persecución penal, la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, habiendo decidido en ese momento la negativa de tal petición por no configurarse los supuestos establecidos en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además que según la nueva Ley de Drogas más favorable en cuanto a la posible pena a imponer, se destaca la imprescriptibilidad de tales delitos; sin embargo no pude extender los fundamentos de la citada decisión judicial, por cuanto el debate oral se interrumpió y hasta la presente no ha podido efectuarse de nuevo. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al comenzar Juicio Oral y Público …”. Consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática del acta de juicio oral y público de fecha 25 de julio de 2011, seguido al ciudadano te Jesús Magdaleno Sarduy Urra, en el asunto Nº KP01-P-2000-001783. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, considera quienes aquí deciden que el haber realizado audiencia de juicio oral en la cual declaró improcedente la excepción opuesta por la defensa y siendo que el juicio fue interrumpido por la incomparecencia de un escabino, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, ya que de las actas que integran el presente asunto no se desprende que haya realizado en su totalidad el juicio oral y tomando en cuenta que el juicio fue interrumpido, es por lo tanto permite aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada, por tanto la misma se debe declarar sin lugar por no ajustarse al contenido del numeral 7 del artículo 86 del texto adjetivo penal.
En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso, el haber realizado audiencia de juicio oral en la cual declaró improcedente la excepción opuesta por la defensa y siendo que el juicio fue interrumpido por la incomparecencia de un escabino, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida, ni tampoco se advierte riesgo alguno que comprometa seriamente su imparcialidad, objetividad y transparencia, a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, mediante acta levantada en fecha 16 de marzo de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2000-001783, en virtud de haber emitido opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº KP01-P-2000-001783, el cual guarda relación con el asunto del cual se inhibe, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Esther Camargo
AVS/ wendy.-