REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de abril de 2012.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2010-009663
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº V- 23.835.291, con motivo de haberse presentado oficio de fecha 11/04/2012 remitido por el Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, Estación Policial “La Batalla” en el que se reporta el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria por parte del mencionado imputado, por lo que se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN en los siguientes términos:
1.- En fecha 21/08/2010 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Organico Procesal Penal en la que se le imputo al ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº V- 23.835.291, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando que la causa se siga por la vía de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de de detención domiciliaria a cumplir en el domicilio aportado al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal .-
2.- En fecha 13 de enero de 2012 fue presentada acusación contra el imputado MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº V- 23.835.291, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado debido a que no se hizo efectivo su traslado desde el lugar en el que habria de cumplir con la medida de detención domiciliaria.-
3.- En fecha 11/04/2012 fue remitido por el Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, Estación Policial “La Batalla” oficio en el que se reporta el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria por parte del mencionado imputado MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº V- 23.835.291, lo que imposibilito el traslado del imputado a la audiencia preliminar, toda vez que no fue encontrado en la vivienda en la que habría de cumplir con la medida de detención domiciliaria, razón por la cual quien Juzga estimo que ante el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, Cédula de Identidad Nº V- 23.835.291, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
|