REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de abril de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003597.-
Visto el escrito presentado en fecha 12/04/2012 por el abogado WILLIAN PASTOR PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.077, quien solicita a favor del ciudadano YONATHAN DAVID DUDAMEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.264.409, la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuere imputado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segunda parte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Esta Juzgadora observa para decidir:
1.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado le fue decretada en fecha 07/04/2012 la Medida Cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito cada 5 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en dicha oportunidad fue acordando que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- En fecha 12 de abril de 2012 el abogado WILLIAN PASTOR PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.077, solicita a favor del ciudadano YONATHAN DAVID DUDAMEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.264.409, la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS a cada 7, esto por cuanto las presentaciones seguidas le impiden su normal desempeño laboral, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
3.- Estudiada la solicitud y revisado el presente, observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 5 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mas cuanto se observa que la razón de su petición versa que las presentaciones en cortos periodos que afectan el normal desempeño laboral, pero no se consigno junto a la solicitud constancia de trabajo reciente, por su parte se debe considerar que el hecho punible por el cual se sigue la presente causa configura en delitos de lesa humanidad, perturban la paz social, la creencia en la convivencia ciudadana, lo que atenta contra los principios constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 del Texto Constitucional, por lo que considera este Tribunal.-
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal niega por improcedente la solicitud hecha por la Defensa Privada del imputado de autos, y acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 5 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, impuesta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YONATHAN DAVID DUDAMEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.264.409.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, que fuere solicitada por la defensa técnica del imputado YONATHAN DAVID DUDAMEL PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- 19.264.409, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal de presentaciones periódicas cada 5 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
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