REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003984


Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentar el decreto de Libertad a favor del ciudadano ELIXON DARIO HERNANDEZ MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.182.766; en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 13/04/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 13/04/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado de autos, solicitando al Tribunal se ACUERDE EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga a los imputados de autos, EN VIRTUD DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN AUDIENCIA que se tratan de consumidores de droga.-

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial Nº 330, de fecha 11/04/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Primera Compañía, Comando, de Barquisimeto, en el que se deja constancia que en la fecha indicada a la altura del sector III del Molino, del Bario Macuto de Barquisimeto, avistaron a un ciudadano que al realizarle la inspección corporal le fue incautado a la altura del pie derecho, específicamente dentro del zapato un envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana con un peso aproximado de 2 gramos, así mismo otro un envoltorio de material sintetico de color blanco contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga denominada marihuana con un peso aproximado de 2 gramos, y que al practicarle la prueba de orientación arrojo como resultado que la cantidad de 6 gramos de marihuana peso neto.-

En ese sentido, considera el Tribunal que la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ELIXON DARIO HERNANDEZ MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.182.766, quien señalo consumir drogas, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO, y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención de los referidos ciudadanos no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD del CIUDADANO ELIXON DARIO HERNANDEZ MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.182.766.-

Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Medico Psiquiátrico Forense a los fines de determinar el nivel de consumo del imputado, además de la practica del Informe Psicológico y Social en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS al ciudadano ELIXON DARIO HERNANDEZ MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.182.766.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano ELIXON DARIO HERNANDEZ MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 22.182.766, la tramitación de la causa por el procedimiento para el Consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 2 en el asunto signado con el alfanumérico Nº P-2012-3984 de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril del 2012. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1
Abg. WENDY AZUAJE.-


La Secretaria