REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de ABRIL de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005615

Vista la solicitud de entrega de vehiculo presentado por el ciudadano DANIEL ANTONIO OLIVAR, Cédula de Identidad Nº V- 3.089.673, debidamente asistido de abogado, y la ciudadana BELKYS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula de Identidad Nº V- 10.003.078, actuando a través de apoderado judicial.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Cursa en autos asunto fiscal signado con el Nº 13-F2-1339-05, remitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en fecha 08/02/2006 correspondiente a las actuaciones de investigación que guardan relación con el vehiculo objeto de la solicitud el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVORLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS 107-298.-

Se encuentra en autos Acta de Investigación Penal de fecha 19/09/2005, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Estado Lara, en el que se deja constancia que, en esa misma fecha encontrándose en labores de investigaciones relacionados con los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el Hurto y el Robo de Vehiculos Automotores, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, para el momento se los funcionarios se desplazaban por las inmediaciones del sector I del Urbanismo denominado los Crespusculos, entre veredas 5 y 6, pudieron avistar aparcado a un lado de la vía pública, al frente de una vivienda numerada 1, un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA IN69ABN108051, USO POR PUESTO, PLACAS 107-298, dichas matriculas son verificadas vía radiofonica al Centro de Información Policial de ese Cuerpo Policial, siendo atendida la misma por el funcionario Agente JHONNY BARRIOS, quien luego de una breve espera, informo que dichas matriculas no parecen incluidas en el Sistema del SETRA. Acto seguido los funcionarios procedieron a ubicar al dueño de la vivienda que esta frente del área donde se halla aparcado dicho automotor, siendo atendido por el ciudadano PEREZ LEAL NELSON JOSE, Cédula de Identidad Nº V- 3.352.207, quien manifestó ser vecino del propietario del automotor antes descrito, indicando poseer la llave del vehiculo, por cuanto el dueño del mismo en ocasiones acostumbraba a guardarlo en su residencia, informando que el propietario del vehiculo se llama DANIEL OLIVAR, y vive en el sector 1, vereda 19 , del urbanismo antes referido, al cual le efectuó llamada telefónica en varias ocasiones sin obtener respuestas, indicando el ciudadano no tener inconveniente alguno en que efectuaran la revisión al automotor para constatar o no la originalidad de sus seriales de producción, y una vez revisado el vehiculo el funcionario manifestó que el vehiculo presentaba irregularidades en los seriales por lo que el vehiculo fue traslado al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

Cursa en el asunto Acta de Entrevista de fecha 20/09/2005 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminlisticas Delegación Estadal Lara, correspondiente a la entrevista formulada por el ciudadano PEREZ LEAL NELSON JOSE, Cédula de Identidad Nº V- 3.352.207, quien señalo: “ resulta que yo me encontraba en mi residencia y de pronto llegó una comisión de este Cuerpo de Policia y me preguntaron de quien era el vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VERDE, Serial de Carrocería IN69ABNº08051, uso POR PUESTO con las placas “107-298”, el cual se encontraba aparcado frente de mi residencia, yo les dije que ese vehiculo le pertenece a un señor DANIEL ANTONIO OLIVAR y el me lo para que lo guardará en mi casa, luego me informaron que debía entregarles las llaves de dicho automotor, para revisarlo porque presuntamente tenia los seriales adulterados, yo le entregue lo que ellos me dijeron y efectivamente dicho vehiculo tenia irregularidades en sus seriales, luego trasladaron el carro a este despacho y me entregaron una boleta de citación para que compareciera por ante esta oficina, es todo.”

Cursa en autos Acta de Entrevista de fecha 20/09/2005, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación Estadal Lara, correspondiente a las declaraciones formuladas por el ciudadano OLIVAR DANIEL ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- 3.089.673, quien expuso: “Resulta que yo le compre el vehículo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color VERDE, Serial de carrocería IN69ABN108051, uso POR PUESTO con las placas “107-298”, a un señor de nombre GIOVANNI el apellido no lo recuerdo en este momento, hace como nueve años aproximadamente, posteriormente me traslado al SETRA porque un vigilante de transito me informo que ya habían llegado las placas nuevas del carro, pero me informaron que ya las matriculas habían sido retiradas, luego un sargento de transito medijo que tenia que dejar el vehículo porque presentaba problemas con las placas y tenian que realizarle las experticias de rigor y pasan las actuaciones a este cuerpo policial y mi vehiculo es aparcado en el estacionamiento Concordia y posteriormente traslado al SETRA porque un vigilante de transito me informo que ya habían llevado las placas nuevas del carro, pero me informan que ya las matriculas habían sido retiradas, luego un sargento de transito me dijo que tenia que dejar el vehiculo porque presentaban problemas con las placas y tenían que realizarle las experticias de rigor y pasan las actuaciones a este cuerpo policial y mi vehiculo es aparcado en el estacionamiento Concordia posteriormente me entregaron dicho automotor por la Doctora Raquel Rinier de Orellana y el día de ayer que me retuvo el carro una comisión de este Cuerpo Policial porque presenta irregularidades.” …

Cursa Experticia Legal o Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-1510905, de fecha 19/09/2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara Sub Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS 107-298, en el que se concluye lo siguiente:

1.- La Chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee la cifra 1N694BV108051, se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma de grabado de los digitos y el sistema de fijación (remaches), difieren del utilizado por la palanta ensambladora.-

2.- La Chapa body donde se lee la cifra 1N694BV108051, se encuentra FALSA, ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma de grabado de los digitos y el sistema de fijación (remaches) difieren del utilizado por la planta ensambladora.-

3.- Posee Motor de ocho cilindros.-

4.- Serial de Chasis donde se lee la cifra 1N694BV108051, se encuentra FALSO, ya que el gravado de los digitos que presenta no corresponde al gravado originalmente por la planta ensambladora para tal fin; motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de restauración de seriales empleando los generadores de caracteres borrados sobre metal (Acido Nitrico y Fry) en donde no se logro obtener el serial original.-

SEGUNDO.- Cursa en autos documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 24021361, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, a nombre de la ciudadana BELKIS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula o RIF. V10033078, Serial de Carrocería 1N694BV108051, Serial VIN, Placa VDF453, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 18B508430, Modelo CAPRICE, AÑO 1981, COLOR MARRON Y VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, de fecha 02/12/2005.-

TERCERO.- Cursa en autos copia simple de documento autenticado en fecha 01/04/1996 ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el tomo 79, bajo el Nº 16, mediante el cual el ciudadano PASTOR GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 1.278.669, da en venta al ciudadano GIOVANNI RAMON QUERALES, Cédula de Identidad Nº 5.253.051, un vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1982, COLOR VERDE, DOS TONOS, SERIAL MOTOR 4BV108051, SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV108051, PLACAS DE USO PARTICULAR POR PUESTO Nº 107-298, las cuales no entran en la presente negociación por ser de carácter intrasmisibles pero las cede para que el comprador realice por ante la Inspectoría de Transito Terrestre, la revocatoria de las placas.-


Aparece en autos copia simple de copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto inserto bajo el Nº 79, Nº 26 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria mediante el cual el ciudadano GIOVANNI RAMON QUERALES, Cédula de Identidad Nº V- 5.253.051, quien da en venta al ciudadano DANIEL ANTONIO OLIVAR, Cédula de Identidad Nº V- 3.089.673, un vehículo con las siguientes características: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1982, COLOR VERDE DOS TONOS, SERIAL MOTOR 4BV10851, SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV108051, PLACAS DE USO PARTICULAR POR PUESTO Nº 107-298, las cuales no entran en la presente negociación por ser de carácter intrasmisibles pero las cede para que el comprador realice por ante la Inspectoría de Transito Terrestre, la revocatoria de las placas.-


CUARTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en la Experticia Legal o Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-1510905, de fecha 19/09/2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara Sub Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS 107-298, en el que se concluye que el Serial de Chasis donde se lee la cifra 1N694BV108051, se encuentra FALSO, ya que el gravado de los digitos que presenta no corresponde al gravado originalmente por la planta ensambladora para tal fin, motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de restauración de seriales empleando los generadores de caracteres borrados sobre metal (Acido Nitrico y Fry) en donde no se logro obtener el serial original.-

Es de hacer notar que el solicitante DANIEL ANTONIO OLIVAR, identificado en autos presenta copia simple de documentos autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto inserto bajo el Nº 79, Nº 26 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria mediante el cual adquiere por compra que hiciere al ciudadano GIOVANNI RAMON QUERALES, Cédula de Identidad Nº V- 5.253.051, un vehiculo AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1982, COLOR VERDE DOS TONOS, SERIAL MOTOR 4BV10851, SERIAL DE CARROCERIA 1N694BV108051, PLACAS DE USO PARTICULAR POR PUESTO Nº 107-298; así mismo, se observo respecto a la solicitante BELKYS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula de Identidad Nº V- 10.003.078, documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 24021361, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, a nombre de la ciudadana BELKIS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula o RIF. V10033078, Serial de Carrocería 1N694BV108051, Serial VIN, Placa VDF453, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 18B508430, Modelo CAPRICE, AÑO 1981, COLOR MARRON Y VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, de fecha 02/12/2005.-

Así mismo, como se indicó, de igual modo la solicitante del vehiculo BELKIS DEL VALLE VOLCAN TORO, identificada en autos, también presento documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 24021361, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, a nombre de dicha ciudadana BELKIS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula o RIF. V10033078, Serial de Carrocería 1N694BV108051, Serial VIN, Placa VDF453, MARCA CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 18B508430, Modelo CAPRICE, AÑO 1981, COLOR MARRON Y VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, de fecha 02/12/2005.-

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe de ambos solicitantes señalados supra, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante o los solicitantes en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo Experticia Legal o Reactivación de Seriales signada con el Nº 9700-1510905, de fecha 19/09/2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara Sub Delegación Estadal Lara, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS 107-298, en el que se concluye que el Serial de Chasis donde se lee la cifra 1N694BV108051, se encuentra FALSO, ya que el gravado de los digitos que presenta no corresponde al gravado originalmente por la planta ensambladora para tal fin; motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de restauración de seriales empleando los generadores de caracteres borrados sobre metal (Acido Nitrico y Fry) en donde no se logro obtener el serial original; lo cual hace surgir en quien decide la duda respecto a la legitima propiedad del vehiculo pro parte de quien aduce tener el derecho de propiedad sobre el mencionado vehiculo es lo que lleva a este Juzgado a NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO OLIVAR, Cédula de Identidad Nº V- 3.089.673, y a la ciudadana BELKYS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula de Identidad Nº V- 10.003.078. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS 107-298, solicitados por los ciudadanos DANIEL ANTONIO OLIVAR, Cédula de Identidad Nº V- 3.089.673, y a la ciudadana BELKYS DEL VALLE VOLCAN TORO, Cédula de Identidad Nº V- 10.003.078, toda vez que NO SE LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL DEL CHASIS. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.