REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018264
ASUNTO : KP01-P-2010-018264
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como fuera la audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control Nº 2, admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana DIANA ANDREINA MACHADO, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal., se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de la acusada de admitir los hechos imputados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en los siguientes términos:
ACUSACION FISCAL
En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana DIANA ANDREINA MACHADO, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO POR ARTE DE ASTUCIA O DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, toda vez que según sus alegatos, el día 18 de diciembre de 2010, la ciudadana Gleidimar Valenzuela se encontraba dentro de una tienda denominada Mundo Intimo cuando una ciudadana que la había tropezado dos veces le despojó de su dinero, siendo aprehendida por funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad urbana, Comando Unificado Plan 20.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, solicitó que se impusiera a su defendido de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y previa admisión de los hechos realizada por su defendido indicó que por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaba se le impusiera de manera inmediata la pena con las atenuantes correspondientes.
DECLARACION DE LA ACUSADA
La ciudadana DIANA ANDREINA MACHADO , titular de la Cédula de Identidad Nº 22.313.215, fecha de nacimiento 22.03.85, hijo de JUSTINA MACHADO y ZABINO ROMERO, de ocupación indefinida, domiciliado en MUNICIPIO CHIVACOA, BARRIO lambruchini, final de la calle 23 la lagunita, casa sin numero, color verde, luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado delito por el cual, se procesó a la acusada está previsto en el artículo 452 numeral 84del Código Penal, el cual prevé:
ART. 452.—La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
Los hechos por los cuales se procesó a la ciudadana DIANA ANDREINA MACHADO, encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que sin consentimiento de sus legítimos dueños, se apoderó de objetos que estaban dentro de la vestimenta de la víctima y que solo pudieron serle despojados por intervención de la astucia siendo que los productos incautados se describen en la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-AT-1413-10, cuya propiedad no pudo acreditar.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo DIANA ANDREINA MACHADO CULPABLE de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito Hurto Agravado, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal, tiene una penalidad de dos a seis años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de dos (02) años de prisión.
A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en un (01) año de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a DIANA ANDREINA MACHADO, anteriormente identificada, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Hurto Agravado, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal.; se le impone la pena un (01) año de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordenó mantener la medida de coerción personal a la mencionada ciudadana. Vencido el lapso de ley, se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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