REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020819
ASUNTO: KP01-P-2011-020819
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado: FERNANDO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº No porta, nacionalizada venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 24-01-1985, Edad: 26 años, profesión: soldador de Jacinto Lara, grado de instrucción: 3 grado, hijo de Margarita Sánchez, residenciado Barinas urbanización Raúl leona frente a la cancha. Teléfono: no porta, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: FERNANDO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº No porta, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en El Articulo 45 Y 47 De La Ley Orgánica De Identificación, por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El ciudadano: FERNANDO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº No porta, nacionalizada venezolano, mayor de edad, Fecha de Nacimiento: 24-01-1985, Edad: 26 años, profesión: soldador de Jacinto Lara, grado de instrucción: 3 grado, hijo de Margarita Sánchez, residenciado Barinas urbanización Raúl leona frente a la cancha. Teléfono: no porta, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es: USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en El Articulo 45 Y 47 De La Ley Orgánica De Identificación.
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano: FERNANDO PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº No porta, encuadra en el tipo legal citado, toda vez que al admitir los hechos deja claro que efectivamente se produjo el delito antes descrito.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la admisión de hechos del acusado acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A SU FAVOR POR EL LAPSO DE UN AÑO a favor del acusado: FERNANDO PEREZ SANCHEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ARTICULO 45 y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambiar de dirección deberá informar al tribunal; 2.- la obligación de cedular antes de que se cumpla el periodo de prueba; 3.- Asistir a la UTASP para que le sea designado un delegado de prueba para lo cual se ordena oficiar a dicha oficina. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 46 del COPP.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A SU FAVOR POR EL LAPSO DE UN AÑO a favor del acusado: FERNANDO PEREZ SANCHEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el ARTICULO 45 y 47 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACIÓN, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambiar de dirección deberá informar al tribunal; 2.- la obligación de cedular antes de que se cumpla el periodo de prueba; 3.- Asistir a la UTASP para que le sea designado un delegado de prueba para lo cual se ordena oficiar a dicha oficina. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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