REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002839
ASUNTO: KP01-P-2012-002839
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTETLAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: 1) KIMBERLY KATIUSKA SALAS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 25140569, Natural de: Barquisimeto ; fecha de Nacimiento: 17-12-93 ; Edad: 18 años, Estado Civil: Soltera ; Grado de instrucción: 1er año . Profesión u Oficio: Indefinida, Hijo de los ciudadanos: Zoila Marin y Enrique Salas, Residenciado en Barrio El Trompillo Avenida circunvalación Norte cerca de la cancha, frente a la Bloquera de mi futuro. Teléfono: 0416-8530169 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
2) OSNEY JOSUÉ VARGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20017773, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento:08-10-91; Edad:20 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Taxista, Hijo de los ciudadanos: Pedro vargas y Belkis Alvarado, Residenciado en Barrio el Trompillo avenida Fe y Alegria segunda entrada Casa Nº 283 diagonal de al Fe y Alegria, Barquisimeto. Teléfono: 0414-5130423 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la, se deja constancia que presenta causa por este Circuito por ante el Tribunal de Juicio de la sección penal adolescente en le asunto D-10-1069, este tribunal de Control nº 2 por estar de guardia para el día de la audiencia en cuestión, pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- INTERVENCION DE LA FISCALIA. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Kimberly Katiuska Salas Marin , titular de la cédula de identidad Nº 25140569 y Osney Josué Vargas Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 20017773 , narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa el delito Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el art.149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga.. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 373 y 248 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el 2do parágrafo del articulo 251,Y 252 por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito, Y SE DEJA CONSTANCIA DE LA CONSIGNACION DE LA PRUEBA DE ORIENTACION LA CUAL ARROJO UN RESULTADO DE SEIS COMA TRES GRAMOS (6,3 gr) DE LA DROGA DENOMINADA COCAINA. CONSTANTE EN UN (1) FOLIO UTIL. Es todo.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. El Juez explicó a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifestaron a viva voz: Kimberly Katiuska Salas Marín , titular de la cédula de identidad Nº 25140579 “NO deseo declarar. Es todo Y Osney Josué Vargas Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 20017773 “NO deseo declarar, es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa “escuchada como ha sido la exposición de la representación fiscal, me adhiero al procedimiento Abreviado, en cuanto a la medida solicitada difiero de la misma y no hay fundados elementos de convicción donde solo una persona vio cuando lanzo algo al piso, pero es cuando le hacen la revisión y no le encuentran ninguna evidencia de interés criminalisticas, existe la duda de que si en realidad fueron ellos que lanzaron la media, razón esta existen muchas dudas, en relación al peligro de fuga, ya le realizaron la prueba toxicológica y no puede ser modificado. Es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el art. 256 del COPP. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos: KIMBERLY KATIUSKA SALAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 25140569 y OSNEY JOSUÉ VARGAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20017773.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con respecto a las medidas solicitadas el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS ante la taquilla de presentación de imputados y ASISTIR A 3 CHARLAS A LA OFICINA DE PREVENCIÓN AL DELITO. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio de la Sección penal adolescente en el asunto D-06-1069 a los fines de informarles de la presente decisión Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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