REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003493
ASUNTO : KP01-P-2012-003493
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 20º del Ministerio Público, presenta al ciudadano JULIO CESAR PEREZ, cédula de identidad nº 13.880.089, a los fiens de la celebración de la audiencia a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión del asunto, se observa que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de guardia el día de hoy. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretar
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