REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 23 de abril de 2012.
ASUNTO: KP01-P-2010-004652
Procede este Tribunal, a fundamentar la orden de Entrega Controlada, acordada vía telefónica, por extrema necesidad y urgencia, el día de ayer, en virtud que siendo las 3:00 p.m. del día de ayer 22 de abril de 2012, quien suscribe, Abogado Leila Ibarra, Juez en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Lara de Guardia, recibe llamada telefónica de la Fiscal Décima del Ministerio Público, representada por la Abg. Betzibeth Segovia, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- En fecha 22 de abril de 2012 el ciudadano AMAYA LULIGO LUIS CARLOS, cédula de identidad Nº: 13.965.912, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, indicando que se le solicitaban la entrega de cierta cantidad de dinero, a cambio de devolverle su vehículo, el cual le fue robado en esta misma fecha.
2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextrosion y Secuestro de la Guardia Nacional.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de los funcionarios adscritos a Grupo Antiextrosion y Secuestro de la Guardia Nacional. Así se decide.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la Entrega Controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.
Jueza de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa
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