REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002896

A los fines del conocimiento de la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma. En tal sentido, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente acto conclusivo, donde aparecen como imputados los ciudadanos Gaudy Alexander Meléndez Peña, cédula de identidad Nº: 20.856.621 y Ingrid Aurora Robertis Robertis, cédula de identidad Nº: 23.566.611.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Fiscal Quinta del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 27-03-12, se celebro la Audiencia de Presentación a los Imputados de marras, donde se les Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 11 de mayo de 2012.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas

SECRETARIA