REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-003019
Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MONTES RONDON, cédula de identidad Nº 20.349.729 nacido el 02/02/1990, de 20 años de edad, hijo de Josefa Montes no sabe el nombre del Padre, Grado de Instrucción 4º año, Ocupación Trabaja en una Funeraria (Secosesola), Domiciliado en la Calle 9 entre carreras 14 y 15 del Barrio los Ruices, Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. (Vigente para el momento de los hechos).
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 14-05-10, los funcionarios INSPECTOR ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, DETECTIVES CARLOS RAMOS PERNALETE JOSE, YOHAN RAMIREZ y AGTES RICHARD APONTE Y MARTIN CORRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejaron constancia escrita que encontrándose de comisión en el marco del operativo Plan Bicentenario, específicamente cuando se encontraba en el Barrio Los Luises, calle 9 entre carreras 14 y 15, pudieron observar a un ciudadano quien al notar la presencia policial, asumió una actitud de total nerviosismo motivo por el cual se acercaron dándole la voz de alto identificándose como funcionarios, seguidamente le informaron al ciudadano que seria objeto de una inspección corporal donde lograron incautarle dentro del bolsillo izquierdo de su pantalón 1 ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGROS ATADOS EN SUS EXTREMOS CON MATERIAL SINTETICO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE PRESUNTA DROGA, los que según experticia química arrojaron un peso bruto de 4,9 gramos positivos para COCAINA, el ciudadano en cuestión quedo identificado como JOSE GREGORIO MONTES RONDON, cedula de identidad: 20.349.729, seguidamente y en consecuencia de lo incautado le notificaron que quedaría detenido.
Medios de Pruebas
Testimoniales
1.- Declaración del funcionario Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Declaración del funcionario Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, DETECTIVES CARLOS RAMOS PERNALETE JOSE, YOHAN RAMIREZ y AGTES RICHARD APONTE Y MARTIN CORRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Documentales
1.- Experticia Toxicologica, Nº 9700-127-2028, realizada por los funcionarios Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Experticia de Barrido, Nº 9700-127-2029, realizada por los funcionarios Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Experticia Química, Nº 9700-127-2030, realizada por los funcionarios Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MONTES RONDON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.(Vigente para el momento de los hechos).
SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y modificada en fecha 02-03-11, al acusado, como lo es las presentaciones cada 30 días antes el Tribunal, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano acusado JOSE GREGORIO MONTES RONDON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del la Ley Orgánica de Droga.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
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