REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2012-001154
Barquisimeto, 30 de abril de 2012. Años 201° y 153°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: ERIBERTH JHONAN ESCALONA ALVARADO, cédula de identidad Nº 20.921.152, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 22/10/1991; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado en El Sector Los Pinos, calle 8 entre 5 y 6, casa S/N, Parroquia Cabudare, estado Lara.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga.
HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17-01-12, los funcionarios SAM3 PEREZ YEPEZ CARLOS y S2DO AMARO RODRIGUEZ LUIS, adscritos al DIBISE Palavecino del Destacamento 47 del Core 4, siendo aproximadamente las 10:30pm, se encontraban realizando recorrido a pie por el sector los pinos de la Parroquia Cabudare del Estado Lara, donde observaron a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que lograron incautarle específicamente en el interior de su bolsillo derecho del pantalón, 1 ENVOLTORIO DE PAPEL DE COLOR BLANCO CON AZUL, CONTENTIVO DE SEGMENTOS COMPACTOS DE COLOR BLANCO, en el que según Experticia Química arrojo un peso bruto de 12,5 gramos, resultando positivo para COCAINA, y 1 ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIA SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, el que según Experticia botánica arrojó un peso bruto de 1,5 gramos, resultando positivo para MARIHUANA, de igual forma lograron incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón 1 TELEFONO CELULAR, HUAWEI, MODELO C6100, por lo que seguidamente y inconsecuencia de lo incautado notificaron al ciudadano que quedaría detenido, quedando identificado como: ESCALONA ALVARADO ERIBERTH.
Medios de Pruebas
Testimoniales
1.- Declaración de la funcionaria Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Declaración del funcionario Miguel Hidalgo, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Declaración del funcionario Dany Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Declaración de los funcionarios SAM3 PEREZ YEPEZ CARLOS y S2DO AMARO RODRIGUEZ LUIS, adscritos al DIBISE Palavecino del Destacamento 47 del Core 4.
Documentales
1.- Experticia Toxicologica, Nº 9700-127-512, realizada por los funcionarios Ana Torres y Miguel Hidalgo, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
2.- Experticia Botánica, Nº 9700-127-515, realizada por la funcionaria Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
3.- Experticia Química, Nº 9700-127-514, realizada por el funcionario Miguel Hidalgo, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
4.- Experticia de Vaciado de Contenido, Nº 9700-127-DC-UEI-079, realizada por el funcionario Dany Herrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara.
Medios de Pruebas Ofrecidos por la Defensa
Testimoniales
1.- Willy José Peraza Pérez, cedula de identidad: 16.530.465, dirección: Av. Principal Asentamiento Campesino La Mata Cabudare, Edo. Lara.
2.- Douglas Yoice Torres Virguez, cedula de identidad: 12.536.156, dirección: Calle Juan de Dios Melean entre 4 y 5 casa Nº 4 Pueblo Nuevo. Barquisimeto, Edo. Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 328 numeral 1º en concordancia con el artículo 28 numeral 4to literal ”i” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 326.2 ejusdem, Se declara SIN LUGAR, en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el impugnado vía excepción por la Defensa, dado que la el acto conclusivo de acusación, señala de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible imputado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió o se produjo su aprehensión, con el debido respeto a los derechos constitucionales y legales que lo asistían.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal admite la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano ERIBERTH JHONAN ESCALONA ALVARADO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo admite las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa (testimoniales).
SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar de privación de libertad impuesta en la audiencia de presentación al acusado, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, conforme al artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A ERIBERTH JHONAN ESCALONA ALVARADO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.
CUARTO: Se ordena la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del la Ley Orgánica de Droga. Líbrense los respectivos oficios.
Se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese. Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
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