REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001903
ASUNTO : KP01-P-2007-001903


ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces y Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano: REYES PASTOR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.336.195 con domicilio en la calle 3 entre carreras 2 y 3 Nº12 Barrio La Antena Parroquia Union Municipio Iribarren del Estado Lara, quien requiere se le haga entrega del vehiculo PLACA: NAR-194, serial de carrocería D1W69ADV112537, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1993, COLOR AZUL CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR ,; este Tribunal para a decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 02.04.2007 CUANDO LOS FUNCIONARIOS lic inspector MARCO ARAUJO Adscrito al grupo de trabajo contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor de la sub. Delegación Lara estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia : “en esa misma fecha estando de servicio en la sede de ese despacho se presento de manera espontánea el ciudadano QUERALES VASQUEZ REYES PASTOR de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, de 47 años de edad estado civil casado de profesión u oficio chofer con domicilio en la carrera 3 con calle 2 casa s/n de Barrio Unión teléfono 0251-237-47-21 quien trae consigo su vehiculo malibu, color azul, uso particular, tipo sedan serial de carrocería D1W69ADV112537, PLACAS NAR -194 con el objeto de efectuar la respectiva revisión una vez allí dicho ciudadano sostuvo conversación con el funcionario Agente EDWAR LIZARDO experto en el área de experticia de vehiculo , quien al revisión minuciosamente la unidad vehicular se percato que la misma posee irregularidades en sus seriales de identificación a tal efecto y previo conocimiento de la superioridad se procede a retener el mismo con el objeto de que el mismo sea sometido a las correspondientes experticia de reactivación de sus seriales seguidamente se trasladaron hasta el estacionamiento interno de este despacho donde se procedió siendo las 2.30 horas de la tarde a practicar la correspondiente inspección técnica policial la cual se anexa a la presente acta de investigación posteriormente se trasladaron a la sala de análisis y seguimiento de la información a fin de verificar ante el sistema computarizado de SIIPOL algún tipo de solicitud o antecedentes que el mismo pudiera tener el mismo presento una averiguación por el delito de Robo de Vehiculo e el año 1996 iniciado por la sub.- Delegación de Higueróte Estado Miranda el mismo fue recuperado y entregado a su propietario legal, actualmente no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Cuerpo policial y por ante el sistema del INTT le corresponde sus datos y se encuentra registrado a nombre del ciudadano CARLOS JOSE TOVAR SOJO titular de la cédula 5.529.061


En fecha 04 de Agosto de 2010, la Abogada ALICIA MERCEDES CARRASCO hace formal solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
 Copia de la cédula de identidad del propietario
 Copia del Poder Especial otorgado a las Profesionales del derechos Abog. BETSABETH PASTORA RAMOS y ALICIA CARRASCO.
 Copia del Título de propiedad del Vehículo.
 Copia Certificada de origen.
 Original del Acta de Negativa de Entrega de Vehículo


Dicha representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F5-0640-10-05, la cual decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, en virtud de la experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales practicada por el organismo arrojando como resultado que la chapa del serial ubicada en la puerta izquierda del conductor, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA, la chapa de serial ubicada en el tablero se encuentra DESINCORPORADA.

Solicitadas y revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, tenemos:

Al folio 16, cursa ACA POLICIAL NROS 04-97, suscrita por los funcionarios SM2/ CHIRINO PEREZ VICTOR, SM3RA CORONA LUGO MANUEL ALEXANDER, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar del momento en que

Al folio 18, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO –CORE-4-D-47-1RA-CIA-SEV-NRO:071, de fecha 22 de Marzo del 2010, suscrito por el efectivo militar, SM/3ERA. CRONA LUGO MANUEL, designado por el Capitán TOMAS EDUARDO MORA MOLINA, Comandante de la primera Compañía del Destacamento Nro. 47, Comando Regional Nros 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual realiza la referida experticia al Vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo F100, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, serial de carrocería CCL14V207368, Color Gris-Azul, Serial Motor No accesible, Año 1976, Placas A20AW2M, concluye:
1. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (VIN)……… DESINCORPORADO
2. QUE EL SERIAL DE CARROCERIA (CHASIS)…. ORIGINAL
3. QUE EL SERIAL DEL MOTOR………………….. NO VISIBLE
4. QUE EL SERIAL DEL DASPANEL………………. ESTADO ORIGINAL


Al folio 29, cursa ACTA DE VERIFICACION DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 28755117, de fecha 03 de Mayo de 2010, suscrito por el STGDO. (TT) EDGAR PASTRAN, quien deja constancia que fue comisionado, para realizar Experticia de Reconocimiento y Peritaje del Certificado de registro de Vehículo Nº 28755117, según solicitud de la Fiscalia Auxiliar Quinta, según oficio LAR-05-390-90-10, Causa Fiscal 13-F5-0640-10, y describe el vehiculo placas A20AW2M, con el fin de verificar las estructuras de forma y fondo para dar fe de la autenticidad del documento……concluyendo al respecto que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS ATUOMOTORES Nº 28755117, es AUTENTICO.

A los folios 33 y 334 fte., y vto, del asunto, consta INFORME DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, MECANICO Y DISEÑO, suscrito `por el LUIS FIGUEREDO Y DWAR LUZARDO adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales, adscrito a la sub. Delegación Lara quienes fueron designados para practicar experticia legal o reactivación de seriales, quien concluye:
 Chapa identificadora de la carrocería FALSA
 SERIAL DEL CHASIS FALSA se reactivo y no afloro el serial original
 Chapa Body ORIGINAL pero suplantada

Ahora, bien ciertamente de la primera experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta ciertas irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, sin embargo, no debe esta Juzgadora tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, a través del documento autenticado por la notaria Publica de los municipio Brion y Burroz del Estado Miranda Higuerote donde se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSE TOVAR SOJO da en venta pura y simple al ciudadano REYES PASTOR QUERALES un vehiculo placa NAR 194, SERIAL DE CARROCERIA D1W69AD112537MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU AÑO 1983 COLOR AZUL CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR

Asi mismo consta CERTIFICADO DE VEHICULO A NOMBRE DEL CIUDADANO CARLOS JOSE TOVAR SOJO de un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: placa NAR 194, SERIAL DE CARROCERIA D1W69AD112537MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU AÑO 1983 COLOR AZUL CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR quedo establecido por los Expertos que realizaron las respectivas actuaciones, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por otro hecho punible, por el Sistema de Información Policial, distinto al del Hurto o Robo de Vehículo denunciado por la solicitante, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día 16/03/2010 que le fue retenido el vehículos por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano REYES PASTOR QUERALES VASQUEZ es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante..

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad Depósito, al ciudadano REYES PASTOR QUERALES VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.336.795, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO: placa NAR 194, SERIAL DE CARROCERIA D1W69AD112537MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU AÑO 1983 COLOR AZUL CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR AL CIUDADANO REYES PASTOR QUERALES VASQUEZ titular de la cèdula de identidad Nª 7.336.195 , condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, una vez fenecido el lapso de apelación del auto respectivo, y previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. QUINTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamientola concordia , donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. SEXTO: Se reserva el derecho a terceros. SEPTIMO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “la concordia , con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, EN CALIDAD DE DEPÓSITO. NOTIFIQUESE A LAS PARTES, LIBRESE OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 11 días del mes de Abril del 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL 3

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
La Secretaria.,