REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001364
ASUNTO : KP01-P-2012-001364


AUTO EN EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POR ARCHIVO FISCAL:


Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Ministerio Público en fecha 10 de Abril del año 2012 en el cual informan a este Tribunal que de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se inicia mediante solicitud presentada por la Fiscalia de guardia de que se fijara Audiencia Especial conforme a lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la detención del ciudadano ANYELO ABRAHAN ESCOBAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.922.771, nacido en AGUADA GRANDE, en fecha 21-02-90, de 22 años de edad, hijo de Inés Escobar y Marcelo Perozo, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, soltero, domiciliado en Pavía abajo avenida principal Km. 7 y 8 sector la carretera casa s/n. Teléfono: 0416-8508411 no refiere por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal acordó calificar la detención en flagrancia, procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad

Dentro del lapso al que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la representación fiscal solicito prorroga de 15 días por cuanto era necesaria la realización de diligencias de investigación a fin de esclarecer el hecho investigado.

En fecha 25.03.2012 el tribunal acordó la prorroga solicitada venciendo el lapso para la presentación de la acusación el día 11 de Abril del año 2012

Finalizado el lapso de prorroga solicitado por la representación fiscal la misma emite como acto conclusivo ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES

Al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.

En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, de Control Nº3 , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECRETA: el cese de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada contra el ciudadano ANYELO ABRAHAN ESCOBAR ESCOBAR, identificado en autos, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Notifíquese a las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, Nº3
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
SECRETARIA