REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004256
ASUNTO : KP01-P-2012-004256



DEL TRIBUNAL:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
SECRETARIA. ANAIZ LEAL
ALGUACIL DE SALA: EDUARDO VALECILLO.
DE LAS PARTES:

FISCAL de Flagrancia DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Iraima Aranguren.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, soltero, de 32 años de edad, nacido el 14/12/1979, en Barquisimeto estado Lara, hijo de jose soto y arelis ramirezz, grado de instrucción: Bachiller , de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la cale 27 con carrera 11 casa S/N atrás del colegio la Salle casa color amarilla rejas azules, telefono: 0414-5759601 REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL


DEFENSA: ABG. Ruth Blanco.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Presentado como ha sido ante este Despacho el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, soltero, de 32 años de edad, nacido el 14/12/1979, en Barquisimeto estado Lara, hijo de jose soto y arelis ramirezz, grado de instrucción: Bachiller , de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la cale 27 con carrera 11 casa S/N atrás del colegio la Salle casa color amarilla rejas azules, telefono: 0414-5759601 REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:
Fijada y Celebrada la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373del COPP, constituido el Tribunal de Control Nº 3, por estar de guardia, . Seguido se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Iraima Aranguren, el Defensora Pública Abg. Ruth Blancor y el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, soltero, de 32 años de edad, nacido el 14/12/1979, en Barquisimeto estado Lara, hijo de jose soto y arelis ramirezz, grado de instrucción: Bachiller , de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la cale 27 con carrera 11 casa S/N atrás del colegio la Salle casa color amarilla rejas azules, telefono: 0414-5759601 REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone: solicito en virtud de la información suministrada por la ciudadana alguacil, se ordene el traslado del ciudadanoLUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, soltero, de 32 años de edad, nacido el 14/12/1979, en Barquisimeto estado Lara, hijo de jose soto y arelis ramirezz, grado de instrucción: Bachiller , de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la cale 27 con carrera 11 casa S/N atrás del colegio la Salle casa color amarilla rejas azules, telefono: 0414-5759601 REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y SE EVIDENCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: solicito se decline la competencia de las actuaciones al Tribunal control de Violencia, a fin de que mi representado pueda solventar la situación jurídica ante dicha instancia. Es todo. Seguido se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, al ciudadano LUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, quien expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El derecho a la Libertad Personal en nuestro ordenamiento jurídico está especialmente protegido y regulado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo ordinal 1º se establecen las dos causas por las cuales se puede privar legítimamente de libertad a cualquier ciudadano, siendo éstas, la Orden Judicial y la Aprehensión en flagrancia.

En el presente caso interesa especialmente la segunda de las nombrada, es decir, aprehensión en flagrancia , por ser esta la forma que justifica la actual aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, mecanismo a través del cual, en la Audiencia de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a determinar tres puntos especifico si la forma de detención se produce dentro de las modalidades prevista en la norma adjetiva penal, si es necesaria la imposición de una medida cautelar y determinar el procedimiento a seguir

Se prevé igualmente que una vez que se haga efectiva la aprehensión de la persona sobre la cual pesa dicha orden, esta persona deber ser conducida ante el Juez en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, quien a su vez deberá resolver sobre el mantenimiento de la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa.

En el presente caso, se observa que el imputado, ya identificado fue aprehendido en el día 15 de abril a las s 9:30 de la mañna y fue puesto a la orden de este Tribunales fecha 17/04/2012, quedando reflejado así que se ha cumplido la formalidad del lapso de tiempo de cuarenta y ocho horas, legalmente establecido para presentarlo ante una autoridad judicial, resguardándose así sus derechos y garantías constitucionales y legales, pues obviamente por la distancia existente entre el lugar de la aprehensión del imputado y el lugar donde tiene la sede el Tribunal habría poca probabilidad de que fuera presentado ante ese Tribunal en el referido lapso de tiempo. No obstante, debe igualmente señalarse que este Tribunal, verifico l en cuanto a la narración de los hechos que motivaron la detencion que se trata de un delito de los previstos en la ley de violencia contra la mujer es por lo que considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado a derecho es remitir a la presente causa al Tribunal, Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas que por distribución corresponda por lo cual se debe declinar la competencia para seguir conociendo a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para continuar conociendo de la presente causa, en virtud del territorio, SE ACUERDA el traslado de la ciudadana LUIS ALBERTO SOTO RAMIREZ C.I 14.825.349, soltero, de 32 años de edad, nacido el 14/12/1979, en Barquisimeto estado Lara, hijo de JOSE SOTO Y ARELIS RAMIREZZ, grado de instrucción: Bachiller , de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la cale 27 con carrera 11 casa S/N atrás del colegio la Salle casa color amarilla rejas azules, telefono: 0414-5759601 , al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas que por distribución corresponda



SEGUNDO: Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones al mencionado Juzgado. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABOG.ALICIA OLIVARES MELENDEZ .-

LA SECRETARIA