REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012607
ASUNTO : KP01-P-2007-012607


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Quien suscribe se ABOCA a la causa y dictamina en extenso, LA audiencia preliminar Celebrada en fecha 21.03.2012 vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. YOHELI BARRIOS en su condición de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputado: ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES y SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES, SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: “No desean hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo, por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES y SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
En fecha 28 de Noviembre del 2007, los funcionarios policiales Cabo 2° RAMON ALEXIS, Distinguido LUIS MORON, Distinguido ALEJANDRO GUTIERREZ, Distinguido YONDY YEPEZ, adscritos a la Unidad de Operaciones Policiales del Cuerpo de la Policía del Estado Lara, se encontrababan en punto de control vehicular, en ese momento son informados por el ciudadano Pedro Miguel López Sánchez y les informa que en la avenida Venezuela se encontraba un vehiculo propiedad de Miguel Rodríguez que días antes había sido robado y cuyas características son: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2004, Color Plata, Placa GCG 05C, en vista de ellos los funcionarios se trasladan hasta la avenida Venezuela específicamente en la intersección de esta con la calle 22, se avista el vehiculo a razón de lo cual se emite la voz de alto, indicándole a los ciudadanos ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES y SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA,que estacionara para una revisión de vehiculo no incautando elemento de interés criminalístico sin embargo se apersona a el sitio el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, quien manifestó ser el propietario de del vehiculo antes detallado exhibiendo copia de la documentación que lo acredita como tal. En base a lo expuesto los funcionarios proceden a verificar por ante el sistema SIIPOL el status tanto de los ciudadanos ocupantes como del vehiculo presentando el vehiculo status de solicitado, por lo que se procede a la aprehensión de los sujetos.
Se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: “esta defensa privada niega rechaza y contradice todo lo expuesto por el Ministerio Publico así como me adhiero al principio de comunidad de la prueba. Me reservo el derecho de aportar algún de otro elemento probatorio si surge algún elemento nuevo. Asimismo solicito el Decaimiento de la medida por cuanto los imputados tienen desde 2007 presentándose y los mismos no viven en esa ciudad. Es todo.”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES, SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, siendo este ciudadano victima, su declaración es pertinente y necesaria ya que enuncia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se realizo la aprehensión.
2.-Declaración del Ciudadano: PEDRO MIGUEL LOPEZ SANCHEZ siendo este ciudadano victima, su declaración es pertinente y necesaria ya que enuncia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales se realizo la aprehensión.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia De Reconocimiento Técnico, Mecánico y Diseño Nº 9700-056-013-12-2007 de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrita por el EXPERTO EDWARD LIZARDO practicada sobre: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2004, Color Plata, Placa GCG 05C. Concluyendo que el mismo se encuentra con seriales de identificación originales y que de igual manera vehiculo se encuentra con el status de solicitado por el delito de Hurto de Vehiculo.
2.- Acta Policial, suscrita los funcionarios policiales Cabo 2° RAMON ALEXIS, Distinguido LUIS MORON, Distinguido ALEJANDRO GUTIERREZ, Distinguido YONDY YEPEZ, adscritos a la Unidad de Operaciones Policiales del Cuerpo de la Policía del Estado Lara. De conformidad con los dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES y SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES, SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. SEGUNDO: De conformidad con los dispuesto en el numeral 9 del articulo 330 del COPP, Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes y a los cuales la defensa hace suyos en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Es todo. Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del articulo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecidos en el articulo 376 del COPP, manifestó los imputados ARTURO ALEXIS CANDIALES ROSALES Y SUSANA ROSA FERNANDEZ DE MEDINA libre de coacción y apremio cada uno por separado: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio”. Es todo oída la manifestación voluntad de los acusados de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar interpuesta. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el lapso de QUINCE DIAS, quedando los presentes notificados. El Juez dio por terminado el acto término, se leyó y firman, siendo las 11:23 AM.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. ALICIA OLIVARES.
EL SECRETARIO.