REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005855
ASUNTO : KP01-P-2011-005855
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 25/07/2011, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 06/05/2011, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, los funcionarios Cabo Segundo Julio Tovar, distinguido Eva Morales, Agente Torrealba Claidermar, Agente Duarte Víctor, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Cardenales, para el momento en que se desplazaban por la Avenida Principal del Barrio San Lorenzo observaron a dos (02) ciudadanos que cuando se percataron de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud evasiva, acelerando el paso y modificando la dirección de su desplazamiento, antes tales circunstancias los funcionarios procedieron a identificarse y darle la voz de alto haciendo caso omiso a tal solicitud, iniciándose una persecución a punto a pie logrando darles captura a pocos metros, manifestando los ciudadanos que eran menores de edad, se les indicó que iban hacer objeto de una revisión corporal, incautándole al ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, un envoltorio envuelto en material sintético plástico negro atado a sus extremos con el mismo material conteniendo en su interior ocho (08) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio, que contenía droga de la conocida como COCAINA con el peso de UNO COMA CUATRO GRAMOS (1,4 gramos). Asimismo, al otro ciudadano que quedó identificado como JOEL ALBERTO BENEVIDES VARGAS, de 16 años de edad, nacido en 04 de Septiembre de 1994, se le incautó tres envoltorios envueltos en material sintético negro atado en sus extremos con el mismo matinal que contenía en su interior restos vegetales de la droga conocida como MARIHUANA, la cual arrojó un peso neto de los coma dos gramos (2,02 gramos) por lo que los funcionarios procedieron de inmediato a su aprehensión.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal ratifica la acusación, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano, WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentará necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación, solicito la apertura a juicio, al igual que las documentales, solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta, Es todo.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, titular de la cedula de identidad No V- 23.485.957: “No deseo declarar”.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “En primer lugar niego rechazo y contradigo la calificación hecha por la representación fiscal, solicito que el presente asunto se APTERTURE A JUICIO, me acojo al principio de comunidad de la prueba. Es todo”.
En dicho asunto, figura en calidad de víctima, El Estado Venezolano, el cual es representado por los ABG. BRINER ALÍ DABOIN ANDRADE Y ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio. De igual manera se deja constancia que se presento en fecha 25 de Julio de 2011, la cual esta Juzgadora admite en su TOTALIDAD, audiencia celebrada en fecha 23/04/2012, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio ya que en fecha 06/05/2011, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, los funcionarios Cabo Segundo Julio Tovar, distinguido Eva Morales, Agente Torrealba Claidermar, Agente Duarte Víctor, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Cardenales, para el momento en que se desplazaban por la Avenida Principal del Barrio San Lorenzo observaron a dos (02) ciudadanos que cuando se percataron de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud evasiva, acelerando el paso y modificando la dirección de su desplazamiento, antes tales circunstancias los funcionarios procedieron a identificarse y darle la voz de alto haciendo caso omiso a tal solicitud, iniciándose una persecución a punto a pie logrando darles captura a pocos metros, manifestando los ciudadanos que eran menores de edad, se les indicó que iban hacer objeto de una revisión corporal, incautándole al ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, un envoltorio envuelto en material sintético plástico negro atado a sus extremos con el mismo material conteniendo en su interior ocho (08) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio, que contenía droga de la conocida como COCAINA con el peso de UNO COMA CUATRO GRAMOS (1,4 gramos). Asimismo, al otro ciudadano que quedó identificado como JOEL ALBERTO BENEVIDES VARGAS, de 16 años de edad, nacido en 04 de Septiembre de 1994, se le incautó tres envoltorios envueltos en material sintético negro atado en sus extremos con el mismo matinal que contenía en su interior restos vegetales de la droga conocida como MARIHUANA, la cual arrojó un peso neto de los coma dos gramos (2,02 gramos) por lo que los funcionarios procedieron de inmediato a su aprehensión.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 25/07/2011, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de los funcionarios Expertos Toxicológicos JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, sub-Delegación, cuya pertenencia y necesidad versará sobre la práctica y resultados de la Experiencias de: Experticia Toxicológica, Experticia Química y Botánica, así como Prueba de Orientación, Ilustrando al Tribunal en relación a la existencia de las sustancias estudiadas, pruebas científicas realizadas, procedimientos y resultados de las mismas.
• Testimonio de los funcionarios Cabo Segundo Julio Tovar, Distinguido Eva Morales, Agente Torrealba Claidemar, Agente Duarte Víctor, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Cardenales, cuya pertinencia y necesidad versará sobre las actuaciones realizadas por ellos, por ser quienes practicaron la detención del imputado de autos, y conocen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos dirimidos en el presente asunto, así como de los objetos de interés criminalísticos incautados por ser quienes para el momento en que se desplazaban por la avenida principal del Barrio San Lorenzo, observaron a dos (02) ciudadanos que al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumieron una actitud evasiva, acelerando el paso, modificando la dirección de su desplazamiento; ante tales circunstancias los funcionarios procedieron a identificarse y darle la voz de lato haciendo caso omiso a tal solicitud, iniciándose una percusión a punto a pie logrando darles captura a pocos metros, manifestando los ciudadanos que era menores de edad. Se les indicó que iban hacer objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano que quedó identificado como WILSÓN JOSÉ MENDOZA CASTILLO, un envoltorio envuelto en material sintético plástico negro atado a sus extremos con el mismo material conteniendo en su interior ocho (08) envoltorios confeccionados en material de papel aluminio, que contenía droga de la conocida como COCAÍNA con un peso neto de UNO COMA CUATRO GRAMOS (1,04 gramos). Asimismo, al otro ciudadano que quedó identificado como YOEL ALBERTO BENEVIDES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.325.724, de 16 años de edad, nacido el 04 de septiembre de 1994, se le incautó tres envoltorios envueltos en material sintético negro atado en sus extremos con el mismo material que contenía en su interior restos vegetales de la droga conocida como MARIHUANA, la cual arrojó un peso de dos coma dos gramos(2,02 gramos), por lo que los funcionarios procedieron de inmediato a su aprehensión.
EXPERTÍCIAS Y DOCUMENTALES
- ACTA DE INFORME: que contiene PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 06 de Mayo de 2011, suscrita por el funcionario Experto Toxicológico JULIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se determina que el envoltorio incautado al ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CASTILLO, contentivo de ocho envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contiene en su interior droga de la conocida como COCAINA con en poso neto de uno coma cuatro gramos (1,04 gramos). Asimismo, en relación a los envoltorios incautados al ciudadano JOEL ALBERTO BENAVIDES VARGAS, arrojó un peso neto de dos coma dos gramos (2,02 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA.
- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-127-AFT-3594-11, realizada en fecha 27 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios expertos toxicológicos JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub-Delegación donde dejan constancia de que la sustancia incautada al ciudadano JOEL ALBERTO BENEVIDES VARGAS, contentiva en tres envoltorios, elaborados de material sintético color negro cerrados con n nudo, contentivos de fragmentos vegetales las cuales dio como resultado POSITIVO para la planta conocida como MARIHUANA.
- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA: N° 9700-127 ATF-3589-11, de fecha 27 de mayo de 2011, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicológicos JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de que en las muestras tomadas al ciudadano WILSÓN JOSÉ MENDOZA CARDENALES, determinaron: 1) En la muestra de raspado de dedos detectaron resinas de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) y 2) EN LA MUESTRA DE ORINA DETENTARON METRABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), así como METRABOLITOS del ALCALOIDE COCAINA.
- EXPERTICIA QUÍMICA: N° 9700-127-AFT-3593-11, de fecha 27 de mayo de 2011, practicada y suscrita por los funcionarios expertos toxicológicos JULIO RODRÍGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada en ocho (08) envoltorios confeccionados en material aluminio contentiva en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, la cual arrojó un peso de uno coma cuatro gramos (1,04 gramos) de la droga conocida como COCAINA.
- CADENA DE CUSTODIA: Correspondiente a los objetos de interés criminalísticos ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente, incautados al imputado para el momento de su detención flagrante, acorde a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Drogas.
- ACTAS: que conforman la causa KP01-D-2011-000623, causa fiscal (13-F18-0278-11) llevada ante el Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionada con el adolescente JOEL ALBERTO BENAVIDES VARGAS, la cual es llevada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público, Estado Lara, la cual puede ser verificada a través del Sistema Juris 2000, de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Dos y firmas electrónicas.
- INFORME DE IDENTIFICACIÓN PLANA Y RESEÑA: de fecha 06 de mayo de 2011, realizada por el funcionario Agente Miguel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas del Estado Lara, donde consta la identificación plena y reseña del imputado WILSON JOSE MENDOZA CASTILLO y de el Adolescente JOEL ALBERTO BENAVIDES VARGAS.
Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 25/07/2011, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 330 ejusdem, y a solicitud de la Defensa, se mantiene la medida cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 dias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano WILSON JOSÉ MENDOZA CARDENALES, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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