REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016724
ASUNTO : KP01-P-2011-016724
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Revisado como ha sido, quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa; corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, y visto que no ha sido fundamentada la audiencia de fecha 25.08.2011 procedo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 25/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOELIA AZUAJE, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Cardenales el día 23/08/2011 a las 5:10 horas de la tarde encontrándonos de servicio, en la Unidad (VP-1109) específicamente en la vía principal de cerro gordo adyacente al puente de la quebrada, logramos visualizar a un (01) ciudadano caminando en sentido contario nuestros desplazamiento, que viste chemise color verde con blanco y pantalón blue jean y zapatos marrones, quien al notar nuestra presencia optó por tratar de evadirnos cambiando el sentido de su trayectoria de manera brusca, hecho por el cual procedimos a darle la voz de alto mientras simultáneamente nos identificábamos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se detuvo la marcha a pocos metros, indicándole el AGTE(CPEL)AGUILERA RONALD, al ciudadano que se le realizara una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicita al ciudadano que exhibiera lo que tenia entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, manifestando este no portar nada, negándose a ser objeto de la inspección y tratando de evadir la acción policial no logrando su objetivo, seguidamente procede el AGTE(CPEL) JOSÉ PERDOMO a tratar de ubicar a personas cerca del lugar para que fungieran como testigos no encontrando alguna que accediera como tal, procediendo el funcionario AGTE(CPEL) AGUILERA RONALD a realizarle la inspección corporal a este ciudadano, palpándole en el Bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean algo irregular, por lo que se le solicitó que exhibiera lo que portaba allí, sacando este ciudadano : Un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético (plástico) transparente, atado con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, con un peso aproximado de cuatro (04) gramos, por lo que el ciudadano WILMER JOSÉ COLMENAREZ ALVAREZ, es aprehendido.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOELIA AZUAJE, quien de manera sucinta expresa de forma oral las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano WILMER JOSÉ COLMENAREZ ALVAREZ y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 23/08/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, estación Policial Los Cardenales, detienen al referido ciudadano, consigna copia simple de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso de cuatro (04) gramos de marihuana, me reservo el derecho de solicitar al tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuere el caso. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: un envoltorio, con un peso neto 4 gramos de marihuana, incautada a el ciudadano WILMER JOSÉ COLMENAREZ ALVAREZ.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado WILMER JOSÉ COLMENAREZ ALVAREZ, respectivamente, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Sí voy a declarar”. Y lo hace de la siguiente manera: soy consumidor de droga desde hace 20 años, Es todo.
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal conforme a lo establecido EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, se siga el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, visto lo declarado por el ciudadano, WILMER JOSÉ COLMENAREZ ALVAREZ.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: “Vista LA exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi representado la práctica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.”
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 01/09/2011 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.
LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda seguir el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano WILMER JOSÉ COLMENAREZ ALVAREZ, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 4 gramos de marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 01/09/2011 a las 8:00 am. y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos., Líbrese oficio a la ONA, Líbrese Boleta de Libertad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto (08) de dos mil once (2011). Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. ALICIA OLIVARES.-
LA SECRETARIA
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