REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004655
ASUNTO : KP01-P-2012-004655
ORDEN DE APREHENSION:
Visto el escrito presentado por la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de los ciudadanos: JHOANDERSSON ENRIQUE SIVIRA PARRA , ANDERSON JOSE VELASQUEZ GIL y JULIANO ARGENIS RAMOS, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del código penal, donde figuran como autores y participes del delito ya mencionado.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, entre las que se encuentran la entrevistas tomada a los ciudadanos: CARMEN ZULINDA PERAZA CABRERA, ARTURO RAFAEL GONZALEZ MEDINA , YENCY PASTORA FIGUEROA RODRIGUEZ
La Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas.
3.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud de la pena a imponer, así como la obstaculización en la presente investigación.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la representación fiscal , a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de los imputados ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden del tribunal de control , esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del COPP, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JHOANDERSSON ENRIQUE SIVIRA PARRA, ANDERSON JOSE VELASQUEZ GIL y JULIANO ARGENIS RAMOS, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del código penal.
En consecuencia, se acuerda oficiar a los Organismos competentes. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03.
ABGALICIA OLIVARES MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
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