REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009701
ASUNTO : KP01-P-2009-009701


Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda que vez que en fecha 28/10/2009, el Abg. RUBEN PEREZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- PERSONAS DESCONOCIDAS

CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD
El 11-12-02, en momentos que llegaba a su casa dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte la despojaron del efectivo que poseía, varias prendas y documentos personales.

CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que la victima no tuvo la oportunidad de visualizar con precisión a los sujetos que le despojaron de sus pertenencias y tal como consta en las diligencias practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL.

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA