REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010157
ASUNTO : KP01-P-2009-010157
Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda que vez que en fecha 01/10/2009, el Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- PERSONAS DESCONOCIDAS

CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD
Se da inicio a la presente investigación en fecha 25 de octubre de 2002 en virtud de una denuncia común, interpuesta por ante el Destacamento Policial N° 3, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, Lara por le ciudadano RICHARD LEONCIO USECHE MARTINEZ, donde afirma que en la citada fecha, a eso de las 10:30 horas de la tarde, al momento en que se encontraba en su local comercial denominado Peluquería “COPETES” ubicado en la calle Madrid con Avenida Capanaparo, frente a la Martorana, de la urbanización Fundalara, Barquisimeto, Estado Lara, cuando de pronto fueron sorprendidos, tanto el como varios clientes, por (05) sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a todos los clientes de las prendas, celulares, un total de (180.000,°° Bs.), y documentos personales.


CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


Una vez realizado el análisis de todos y cada uno de los elementos cursantes en la investigación y después de haber practicado diversas actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones, bajo la dirección de esta fiscalía, es evidente que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y la falta de certeza tendientes a hacer constar los elementos de convicción y por ende no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y la falta de certeza tendientes a hacer constar los elementos de convicción y por ende no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03.


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA