REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023935
ASUNTO : KP01-P-2011-023935


Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano EDICKSON ALBERTO GOMEZ ORELLANA Y LUIS MIGUEL LOPEZ CALZADA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO POR MOTIVOS FUTILES Y ASOCION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª y 292 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de ley Orgánica para la protección del niño y adolescente , este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
“En fecha 28/12/2011, la ciudadana LEONARDA DEL CARMEN MEDINA ARROYO deja constancia de lo siguiente: En el momento en que se encontraba en su residencia, recibió una llamada donde le indicaron que si hija había sido asesinada, posteriormente se dirigió al sitio del suceso para verificar la información suministrada vía telefónica, donde la confirmo y expuso que su hija (occisa) tenia problemas con una ciudadana de nombre ROSA, quien la amenazó de muerte y sospecha de esta persona como una de las autores del hecho cometido, posteriormente los funcionarios policiales se dirigen a la residencia de la ciudadana ROSA, con la finalidad de constatar lo antes descrito, donde son recibidos por la progenitora de la misma de nombre ANABEL LUCENA GUEDEZ, donde le indico que no tenia conocimiento del paradero de su hija. Posteriormente se presentó de manera espontánea ante el despacho de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la ciudadana: ROSANGELES ISOLINA ESCALONA LUCENA, quien al ser interpelada por los hechos relacionados con el homicida cometido manifestó que los autores del hecho son unos sujetos residentes del barrio conocidos como: “EL NIÑO” , “EL COCO”, “EL LUIS” quienes le manifestaron que era una “SAPA” y esta le respondía que no la apuñalaran mas. El día 29 de diciembre del año 2011 se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana que no se identifico por miedo a represalias manifestando que en el Barrio Los Pocitos, sector 3 calle 8, vía publica se encontraban reunidos tres ciudadanos, quienes son los autores materiales del presunto hecho punible cometido anteriormente, igualmente detallo las características físicas de los individuos así como los apodos, coincidiendo con los que había dado anteriormente la ciudadana detenida anteriormente, posteriormente funcionarios adscritos a este cuerpo policial se trasladan a la dirección mencionada vía telefónica, donde al llegar avistaron a tres ciudadanos con las características dadas por las victimas, se procedió a darle la voz de alto y los sujetos emprendieron la huida, donde a escasos metros fueron aprehendidos, se les realizo una inspección corporal de personas localizándole a EDICKSON ALBERTO GOMEZ ORELLANA UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE ALGUN TIPO DE DROGA, y a LUIS MIGUEL LOPEZ CALZADA TREINTA Y NUEVE (39) PEQUEÑOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO LOS CUALES EN SU INTERIOR CONTIENEN UNA PASTA DE COLOR BEIGE CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE ALGUN TIPO DE DROGA, posteriormente en la sede policial se procedió a verificar la identidad de los sujetos quedando identificados como: LUIS MIGUEL LOPEZ CALZADA Titular de la cedula de Identidad N° 25.137.819, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha 12.05.92, Oficios haciendo tatuajes temporales en la playa, domiciliado los pocitos, sector 3, calle 10, manzana j, nº de casa 60 . Teléfono (no refiere). Presenta novedad en el sistema Juris 2000 en las causa KP01-P-2011-23487 (control nº 7) hurto calificado, KP01-P-2011-23935 ( solicitud por captura) y EDICKSON ALBERTO GOMEZ ORELLANA Titular de la cedula de identidad N° 18.525.201, soltero, de 23 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha 26.05.88, Oficios operador de maquinas, domiciliado Barrios los pocitos, sector 3, calle 8, manzana b, casa nº 62. Teléfono: 0251-4542962. Presenta novedad en el sistema Juris 2000 por la causa tribunal de control nº 8 KJ01-P-2011-158 (posesión) KJ01-P-2010-16409 (control nº 7) porte ilícito de arma de fuego y KP01-P-2011-23935 (solicitud de captura)”


Fijada y Celebrada la audiencia de presentación el dia 02 de enero de 2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3, integrado por el Juez Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, como Secretario de Sala la Abg. YUHENNY DAVID ALVARADO y el alguacil de sala CESAR VEGA, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: la Fiscal del MP, Abg.Nathaly Ninoska , los ciudadanos EDICKSON ALBERTO GOMEZ ORELLANA Y LUIS MIGUEL LOPEZ CALZADA previo traslado del Cuerpo de Policía del estado Lara y el Defensor Público Abg. Jaime Rodríguez. Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA, es por lo que solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos contemplados en los artículos 250, 251 y 252 del COPP. El Juez explicó a los imputados EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado exponen por separado: “SI” DESEO DECLARAR” a lo que expone el imputado EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA: “yo en ningún momento estaba donde estaba la occisa, yo no estaba en esa fiesta y lo que dicen que me vieron y tal, es cuestión de la gente que dijo eso” es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: la conocía por la casa. Eso fue el 27. yo vivo en los pocitos, en la calle 8. no la veía desde la mañana. Paso por la casa. Si conozco a Rosangelis Escalona. Es vecina del barrio. No tuve problemas con la occisa ni con Rosangelis. Yo no se porque me involucran en esto. Yo no se donde estaba la occisa. Si yo tengo un expediente por porte ilícito. Soy operador de maquina de bordar. Trabajo en el talle MP. Yo conozco a la mama de la victima. De los pocitos. No se porque le dieron muerte. Yo me entere del hecho el día siguiente. No se nada de los hechos. A Luis Miguel López lo conozco del barrio. No lo vi. ese día. A Rosangelis tampoco la vi. Es todo. LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA: el día del homicidio estaba en mi casa durmiendo, el siguiente dia llego una comision a mi casa y me dijeron que buscara la ropa que cargaba el 27, me montaron en la patrulla y veo al pana y al menor y me llevaron a la PTJ. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde. Como a las 10 estaba en mi casa el 27. mi mama me contó que mataron una carajita ahí abajo. Fui al lugar y vi a la carajita en el piso. Luego no paso mas nada. La comisión llego al día siguiente. Ya la había ido a ver. No tuve contacto con ella. Tenia como 3 dias que no la veía. No tenia trato con ella. Yo no se porque me involucran con el hecho. Si conozco a Rosangela Escalona. No tengo relación con ella. Siempre la veo. El día del homicidio no la vi. Es todo. Se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: rechazo la calificación jurídica traído por el Ministerio Público, ellos no tienen participación directa ni indirecta en el hecho, si bien la mama de la occisa los reconoce, ella no estuvo en el lugar de los hechos, igual que la sr. Rosangela los menciona, no se encontraron objetos de interés criminalista a los mismo, estamos en un sistema de justicia garantistas, también es necesario garantizar el estado de libertad durante el proceso, es por lo que solicito se deje sin efecto la Orden de Captura y solicito una Medida Cautelar que considere el tribunal. Es todo. EN LA MISMA EL TRIBUNAL ACORDO LO SIGUIENTE: RIMERO: Este Tribunal visto lo manifestado por el Ministerio Público, los Imputados y la Defensa, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, en contra de los imputados EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA el cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre los ciudadanos EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA. Líbrese oficios respectivos y boleta de libertad respectiva. Quedan las partes notificadas que la presente decisión se fundamentara en el lapso de ley.

Posteriormente la representación fiscal presento por el Tribunal de Control Nª2 en fecha 30.12.2011 a la ciudadana ROSANGELES ISOLINA ESCALONA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO POR MOTIVOS FUTILES Y ASOCION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª y 292 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de ley Orgánica para la protección del niño y adolescente por los hechos ocurridos 28.12.2011 siendo los mismos por los que fueron presentado los ciudadanos LUIS MIGUEL LOPEZ CALZADA Y EDICKSON ALBERTO GOMEZ ORELLANA , EN LA REFERIDA AUDIENCIA FUE ACORDADA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Posteriormente en la fecha oportuna fue presentada formal acusación contra los ciudadanos EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA y ROSANGELES ISOLINA ESCALONA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO POR MOTIVOS FUTILES Y ASOCION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª y 292 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de ley Orgánica para la protección del niño y adolescente por ante el tribunal de control Nº2


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se observa que los imputado, ROSANGELES ISOLINA ESCALONA y EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA se encuentran acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO POR MOTIVOS FUTILES Y ASOCION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª y 292 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de ley Orgánica para la protección del niño y adolescente siendo que por la unidad del proceso corresponde conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por un mismo delito no deben llevarse varios procesos y visto que se encuentra en la misma fase se ordena remitir el presente asunto al tribunal de control Nº 2 a fin de que saiga conociendo el presente asunto.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Conforme a en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por un mismo delito no deben llevarse varios procesos y siendo que los ciudadanos ROSANGELES ISOLINA ESCALONA y EDICKSON ALBERTO GÓMEZ ORELLANA Y LUÍS MIGUEL LÓPEZ CALZADA se encuentran acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO POR MOTIVOS FUTILES Y ASOCION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª y 292 del Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad (cuya identidad se omite por mandato del artículo 65 de ley Orgánica para la protección del niño y adolescente y visto que ambas causas se encuentran en la misma fase se ordena remitir el presente asunto al tribunal de control Nº 2 a fin de que saiga conociendo el presente asunto. SEGUNDO: Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones al mencionado Juzgado. Así mismo, Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA