REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003706
ASUNTO : KP01-P-2012-003706
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 10/04/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOELIA AZUAJE, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 09/04/2012 a las 9:34 horas de la mañana encontrándonos en labores de patrullaje cuando específicamente en la calle 37 esquina de la carrera 31 de la ciudad de Barquisimeto avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual le dimos la voz de alto e identificándonos como efectivos de la G.N.B, procedimos a la revisión personas por lo que la comisión le solicito que expusiera voluntariamente lo que cargaba dentro de su vestimenta, encontrándole en el bolsillo derecho: Tres envoltorios de material sintético transparente de color blanco amarrado a uno de sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales de un olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada “Marihuana” con un peso aproximado de siete gramos, por lo que el ciudadano YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, es aprehendido.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOELIA AZUAJE, quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se pregunte a el ciudadano YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arroja: uno de los envoltorios, un peso neto 7,8 gramos de marihuana, incautada a el ciudadano YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ.

Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, El significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “SI consumo marihuana”. Es todo.

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 de la ley Orgánica De Drogas, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante CONFORME AL 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal solicito se realicen los exámenes contenidos en el articulo 141 de la ley Orgánica De Drogas. Solicito se le otorgue la libertad plena.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: “Oído como ha sido a mi Representado que el mismo se declaran consumidor de MARIHUANA y visto que ha sido presentado por el Ministerio Público y ha realizado diligentemente las experticias toxicológicas solicito se aplique lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y que se le otorgue su libertad inmediata. Es todo.”

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, Para lo cual se ordena la realización de los mismo 25/04/2012 y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA.

LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, Este Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano YOHANDER CRUZ MARIO LINAREZ, toda vez que la sustancia incautada arrojo un peso neto 7,8 gramos de marihuana, y lo somete a la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales para el día 25-04-12 a las 8:00 am. y que las mismas sean sometidas a tratamiento de Desintoxicación y presentarse ante el Hospital Dr. Luís Gómez López a los fines de recibir tratamiento y canalizar su problema de consumo . De igual forma, se le impone de manera expresa no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos. Se Acuerda expedir copias simples del asunto a la defensa. Líbrese oficio al tribunal de DE CONTROL Nº 5 ASUNTO P-10-2994, CONTROL N° 4, P-08-10711 Y JUICIO N° 6, ASUNTO P-1017160 .Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3


Abg. ALICIA OLIVARES.-
LA SECRETARIA