REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003046
ASUNTO : KP01-P-2000-003046
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogada. FANNY CAMACARO ROJAS en su Carácter de Defensora Pública Séptima Penal, a favor del ciudadano: WILMER JOSÉ VARGAS MONTES C.I. 12.964.126, de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 28 de Julio del 2010, este Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Victimas: CARLOS RAFAEL LUCENA PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.435.022.
Imputado: WILMER JOSE VARGAS MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.964.126, con domicilio en el Caserío La Lucia, Calle Principal, Casa Nº 56, de Color Rosada con Azul, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito expone:
“(…) En fecha 14 de Noviembre del 1999, se inició aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, en la Carretera Barquisimeto-Acarigua, entre los kilómetros 414 y 415 de la Miel, Municipio Simón Planas, Estado Lara, se produjo una colisión entre un vehiculo tipo bicicleta conducido por el ciudadano CARLOS RAFAEL LUCENA PEREZ y otro vehiculo tipo camioneta, tipo pick-up, Marca: TOYOTA, Hylux, Placas: 63R-PAA, Color: Blanco, conducido por el ciudadano WILMER JOSE VARGAS MONTES (…)”
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los Artículos 417 en concordancia con el 422 ordinal 2° del Código Penal. No es menos cierto que desde el DIA de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código penal venezolano, siendo evidente que la acción a PREESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: WILMER JOSE VARGAS MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.964.126, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigo, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA.