REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009246
ASUNTO : KP01-P-2007-009246

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Abogado. ARGENIS CATALINO ESCALONA CORTEZ en su Carácter de Defensor Privado, a favor de la ciudadana: YADIRA LINAREZ AGUILAR Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.996, de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 30 de Marzo del 2012, este Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Victimas: Sin Identificar.

Imputado: YADIRA LINAREZ AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.996, Residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos Calle 3, Casa Nº 16317, Cabudare Estado Lara.

2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito expone:
“(…) En fecha 01 de Octubre del 2007, se inició aproximadamente las 03:00 horas de la Tarde, en la funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se encontraban en labores de Servicio en la sede policial, en la que hizo acto de presencia la ciudadana YADIRA LINAREZ AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.996, quien solicito información sobre la recuperación de un vehiculo Clase: Moto, Modelo: AVA 150 Jaguar, Tipo: Paseo, Color: Naranja, Año: 2006, la cual fue traída hasta la sede el día Jueves 27/09/2007, en horas de la tarde por funcionarios adscritos al mismo, ya que dicho vehiculo había sido dejado abandonado por el sector las Colinas al sur de Cabudare, se procedió a realizar llamada a GUDIÑO IMPORT, quien dejó constancia que el vehiculo tipo moto fue vendido por dicha empresa a otra persona. (…)”

3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.


Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito de Alteración de Documento Privado previsto y sancionado en los Artículos 321 del Código Penal. No es menos cierto que desde el DIA de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código penal venezolano, siendo evidente que la acción a PREESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: YADIRA LINAREZ AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.996, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigo, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO ÁVILA

LA SECRETARIA.