REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009363

Sobreseimiento por Muerte del Imputado

Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 562, del Año 2010, de quien en vida respondía al nombre de ANGEL ANTONIO VIADA LUCENA Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.723, según los Registros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, que el ciudadano falleció el 21 de Febrero del Año 2010.

El Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado ANGEL ANTONIO VIADA LUCENA Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.333.723, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 318 numeral º3 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA