REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Abril del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003780


FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 10-04-2012

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 10-04-2012, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

1. OSCAR ARMANDO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.904.324 venezolano, 19 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 23/03/1993, hijo de Raiza Mendez, grado de instrucción: 1 Grado, profesión u oficio: Latonero domicilio en Ruezga sur Sector 8 Vereda 18 casa Numero 12 .Telefónico (no Posee).

2. KEIBER RICARDO LÒPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.508 venezolano, de 19 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 20/03/1993 (no porta Cedula de Identidad), hijo de Yulimar Lopez, grado de instrucción: 6 to Grado, profesión u oficio: Obrero domicilio en carrera 3 con 4 San Jose casa sin Numero Detrás del Recreo Barquisimeto Estado Lara.Telefónico 0426-1554610

3. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V 29.707.040 venezolanos, de 31 años de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 26/02/1981, hijo de Zuleima Rodríguez y Jorge Valera, grado de instrucción: 6 to Grado, profesión u oficio: Obrero domicilio en Sector 4 la Carruceña Frente a la Escuela casa de color azul. Telefónico: 0424-5672620

4. JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.127.210 venezolano, de 19 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 21/05/1992, hijo de Josefina Angulo y Jose Timaure , grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Transportista domicilio en Tamaca Ave. Principal calle 2 Casa Numero 13, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico: 0424-5078749

1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, donde consta el modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, ciudadanos: OSCAR ARMANDO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.904.324, KEIBER RICARDO LÒPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.508, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V 29.707.040, JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.127.210, por la presunta comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En fecha 09/04/2012, siendo las 03:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Puesto Garabatal, Cuando avistamos a tres ciudadanos que desbordan el vehiculo, inmediatamente abordan un vehiculo color naranja el cual venia detrás de ellos, y siguieron la misma ruta, motivo por el cual el S/1 MENDOZA ESCOBAR LUISVIR, le da orden al S/1 RUIZ GONZALEZ OSGLAR y al S/2 GARCIA ENRIQUE DAVID que se trasladen hasta el lugar donde estaba el vehiculo abandonado, mientras que junto a los otros dos efectivos esperaban en la alcabala al vehiculo que abordaron los tres ciudadanos, al desplazarse por el punto de control el S/1 MENDOZA LUISVIR, le indica al conductor que se estacione del lado derecho de la vía, le indican que se bajen del vehiculo, se procedió a identificarlos quedando estos como: OSCAR ARMANDO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.904.324, KEIBER RICARDO LÒPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.508, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V 29.707.040, JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.127.210 y se le procedió a realizar una inspección corporal de personas donde el conductor presentó el Certificado de Circulación del Vehiculo Marca: FORD, MODELO: ZEPHYR, COLOR: NARANJA, PLACAS: GBJ-426, manifestó que el mismo pertenecía a su padre, procedimos a revisar los dos vehículos Marca: FORD,, MODELO: ZEPHYR, COLOR: NARANJA, PLACAS: GBJ-426, Vehiculo: Marca: PLYMOUTH, Modelo: VALIANT, Color: Dorado, PLACA: AK517C, encontrando en la suichera del vehiculo las llaves y en la guantera evidencia de interés Criminalístico, posteriormente se procedió a llevar los vehículos a la sede del Comando de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pasado Diez Minutos se presentó el ciudadano OMAR ENRIQUE RIVAS CORDERO C.I. 18.525.958 donde manifestó que el vehiculo Marca: PLYMOUTH, Modelo: VALIANT, Color: Dorado, PLACA: AK517C era de su propiedad y el mismo había sido victima de un robo, así mismo aporto el Certificado de Registro de Vehiculo Original.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos OSCAR ARMANDO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.904.324, KEIBER RICARDO LÒPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.508, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V 29.707.040, JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.127.210, presuntamente son autores y participes del hecho punible al cual se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-


4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: OSCAR ARMANDO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.904.324, KEIBER RICARDO LÒPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.508, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V 29.707.040, JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.127.210, por la presunta comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo previsto en el artículo 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: OSCAR ARMANDO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.904.324, KEIBER RICARDO LÒPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.508, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V 29.707.040, JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.127.210, por la presunta comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. AMALIO ÁVILA.
EL SECRETARIO