REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Abril del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021882

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. CRISTINA CORONADO ASUAJE en la condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, los acusados libres de presión, apremio y coacción manifiestan: “No desean hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos”. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado Identificado. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción. En Fecha 28 de Noviembre del 2008, se recibió ante la Fiscalía Vigésima Segunda, denuncia interpuesta relacionada con el ciudadano VIZCAYA CARLOS ENRIQUE Titular de la Cédula de Identidad 7.454.509 proveniente del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien señalaba a un presunto funcionario adscrito a esta comisaría por una supuesta extorsión la cual se perpetró el día 25 de Noviembre del 2008 cuando el mismo se encontraba frente a la vivienda de su suegro de nombre ELOY MARIA BELLO y visualizo a una patrulla y en ella 3 ó 4 agentes quienes le preguntaron que de donde eran, les pidieron las cedulas, y uno de ellos le pidió los documentos de su vehiculo jeep los cuales no entregó debido a que los tenia encerrados en el cuarto de la casa, por lo que uno de los policías que era blanco, corpulento, gordito, le dijo que se le subiera al capot del jeep alegando que el mismo estaba denunciado debido a que tenia problemas en sus seriales de identificación, información que supuestamente había obtenido a través de una llamada anónima mostrándole un papel donde estaba anotado el numero de placas y el color del jeep, insistiéndole que debía acompañarlos hacia lo cual accedió y en el trayecto el funcionario le dijo que hablara claro preguntándole si el jeep estaba montado y si no tenia entradas a la policía. Al llegar a la comisaría le dijo que se estacionara el vehiculo cerca de la esquina donde esta un negocio aparentemente de MERCAL, y le preguntó cuanto valía el jeep a lo cual el denunciante le responde que 12 mil Bs. a lo que este le dijo que para no pasarlo para la fiscalía tenia que entregarle la cantidad de un millón (1.000.000 Bs.) los cuales entregó.

Se le cede la palabra a la Defensa y expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la precalificación realizada por el Ministerio Publico y solicito la apertura a juicio debido que será esa la fase para demostrar la inocencia de mi representado y solicito que se le siga manteniendo la misma medida de coerción a mi defendido, Es todo.”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, son TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Funcionarios ALFREDO AGUSTIN ALVARADO GIMÉNEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quien dejo constancia sobre los hechos denunciados por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VIZCAYA.
2.-Declaración de los funcionarios ROJAS VARGAS MIGUEL ANGEL adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuya pertinencia y necesidad versará sobre los hechos denunciados por ante la comisaría policial del cual era Jefe inmediato.
3.-Declaración del Ciudadano CARLOS ENRIQUE VIZCAYA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.454.509 quien formuló denuncia ante funcionarios policiales.
4.- Declaración del Ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ MANUEL JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº, quien fue testigo presencial de los hechos antes descritos.
5.-Declaración del Ciudadano RUBEN PASTOR RODRIGUEZ PAÉZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.181 quién fue testigo promovido por la defensa técnica.
6.-Declaración del Ciudadano PABLO JOSE VILLEGAS ARRAEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.750.325 quién fue testigo promovido por la defensa técnica.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Oficio Nº 600-BCI-304-027-2009 procedente de la DISIP-LARA dirigido al Coronel Teodoro Felipe Campos Rodríguez, Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual solicita remisión de una Copia Certificada de las novedades del día 25-12-2008, así mismo información detallada de los vehículos retenidos y procedimientos efectuados ese mismo día.
2.- Oficio Nº 600-BCI-304-028-2009, de fecha 16 de Enero del 2009, procedente de la DISIP-LARA, dirigido al Coronel Teodoro Felipe Campos Rodríguez, Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el cual solicita la comparecencia de los ciudadanos: Comisario Rojas Vargas Miguel Ángel, Sargento Alfredo Alvarado, Secretaria Maria Pérez.
3.- Oficio Nº PCA-REF-153 de fecha 07-10-2009 procedente de la empresa CANTV-MOVILNET, suscrita por el Coordinador de Certificaciones y Comunicaciones Oficiales, mediante el cual informan sobre la titularidad de la línea telefónica celular 0416-955-11-55, corresponde a un ciudadano de nombre JOSE EUSTAQUIO VALENZUELA C.I. 3.875.001.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.


ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. AMALIO AVILA
LA SECRETARIA